El hijo de Carmena tiene una red de sociedades con los socios con los que se llevó el contrato de Metro
Manuel Leira Carmena, hijo de la alcaldesa de Madrid, tenía una red de sociedades con los socios con los que se presentó en 2016 al concurso para construir una nueva sede de Metro de Madrid, valorado en 1,9 millones. Es decir, que antes, durante y después, el hijo de Carmena estuvo ligado societariamente con los que resultaron ganadores del concurso, después de que él se apartara para evitar suspicacias por su parentesco.
El hijo de la alcaldesa de Madrid presentó el proyecto Jardín 1 al concurso para la nueva sede de Metro. Junto a él figuraban Lourdes Carretero e Iván Carbajosa. Tras convertirse en uno de los proyectos finalista, Leira Carmena decidió borrar su nombre del mismo, que finalmente consiguió la adjudicación de 1,9 millones, ya que en el jurado del concurso figuraba un representante del Ayuntamiento dirigido por su madre.
Pese a borrar su nombre, la relación con Carretero y Carbajosa no desapareció. Antes, durante y después del concurso de Metro, Manuel Leira Carmena compartía con sus socios y compañeros de proyecto una sociedad: Nexo Arquitectura. La misma está vigente desde el año 2009 y Leira Carmena no se desvinculó de ella durante el concurso de Metro.
El Registro Mercantil detalla la estructura de “Nexo Arquitectura Ideación Diseño y Planificación SLP» y deja constancia de los tres administradores solidarios que la manejan desde 2009. Y el concurso se adjudicó en 2016.
Pero esta no es la única sociedad compartida entre Leira Carmena, Carretero y Carbajosa. En el año 2018, casi dos años después de adjudicarse el contrato de Metro, los tres vuelven a aparecer de manera conjunta en otra sociedad: KWI MAD. Ésta, además, tiene como sede social la misma dirección del despacho desde el que se está ejecutando el proyecto de la sede del metropolitano madrileño.
Maniobras en el COAM
La sociedad compartida entre el hijo de Carmena y sus socios, también estaba vigente mientras Manuel Leira Carmena ocupaba un puesto en la Junta Directiva del Colegio de Arquitectos de Madrid. Junto a Pilar Pereda, actual asesora personal de Carmena en materia de Urbanismo, torpedeó el proyecto ganador del concurso, adjudicado en 2014 al prestigioso arquitecto Joaquín Torres.
Las maniobras desde el COAM de Leira Carmena y Pereda terminaron por revertir el concurso ya adjudicado a Torres. La Junta emprendió una campaña de ataque y crítica pública, y de presentación de recursos hasta conseguir amedrentar a Metro y que cancelara el contrato.
Pero no pararon ahí: abrieron un expediente sancionador el 2 de abril de 2014 contra los arquitectos Joaquín Torres y Rafael Llamazares -impulsores de A-cero, el estudio que había ganado el proyecto- por una publicación en un blog y hacer comentarios en un programa de TV. El Colegio aseguró que habían comentado proyectos y obras (que lo hicieron con el consentimiento del promotor) cuyo diseño había sido creado y desarrollado por estos arquitectos, pero sin hacer referencia en dichas publicaciones a otros profesionales que, al parecer, habían intervenido en otras fases de proyección y en la obra.
Con semejante acusación, la Junta de Gobierno del COAM, controlada por Leira y Pereda, acusó de infracciones graves de los estatutos del órgano colegial, por supuesta usurpación de autoría y actuar con notorio desprestigio de la profesión y actuación contra las normas de competencia desleal. El 30 de julio de 2014 ambos arquitectos fueron inhabilitados por un año y seis meses de suspensión para el ejercicio de la profesión. Los impulsores de la sanción, sin embargo, querían más: querían que no pudieran trabajar durante 5 años, propuesta que fue indefendible incluso entre ellos mismos.
Los dos arquitectos, a lo que quitaron el concurso ganador de Metro que ahora desarrollan los socios del hijo de Carmena, recurrieron el acto administrativo en reposición ante el propio COAM y el Colegio confirmó el castigo. Y tuvo que ser la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Madrid (Sección 6ª) en sentencia de fecha 15/09/2017 la que estimó el recurso de apelación 473/2017, interpuesto por D, JOAQUIN TORRES VEREZ y de D. RAFAEL LLAMAZARES DE LA FUENTE, contra la sentencia nº 307/16, de fecha 30-12-16, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 31 de Madrid, dictada en procedimiento ordinario nº 65/15, sobre sanción colegial, que revocamos y anulamos, así como la actuación administrativa sancionadora impugnada, en cuanto no ajustada a Derecho”. La que, en definitiva, tumbó la injusta actuación.
El Tribunal Superior no se quedó ahí y afirmó que la actuación del Colegio de Leira y Pereda violaba “los esenciales principios del procedimiento sancionador de legalidad y de tipificad”, las conductas descritas por el COAM en su resolución no eran típicas ni sancionables.
Durante más de 3 años ambos arquitectos tuvieron sobre sus cabezas la espada de Damocles de la inhabilitación en el ejercicio de su profesión, lo que además de suponerles un enorme desgaste personal y profesional les ha causado numerosos perjuicios económicos.