Habrá nuevas elecciones si no hay presidente pasados dos meses de la primera votación de investidura

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El presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, ante la prensa. (Foto: EFE)

La legislación española no marca un calendario preciso sobre cuánto tiempo debe pasar entre la celebración de unas elecciones generales y la votación de investidura del nuevo jefe del Gobierno. El periodo en el que Mariano Rajoy va a ejercer de presidente del Gobierno en funciones depende de la voluntad de varias personas: los miembros de la próxima Mesa del Congreso, Felipe VI y el próximo presidente del Congreso.

Dando por hecho que el nuevo inquilino de La Moncloa resultara elegido en primera votación, si la Mesa del Congreso decidiera anular las vacaciones parlamentarias y se cumplieran los plazos más breves que se han dado desde que se aprobó la Constitución, España podría tener nuevo presidente del Gobierno el 20 de enero. Si se mantiene enero como mes inhábil para la actividad parlamentaria y se cumple el plazo más largo que se ha dado hasta ahora, podría ocurrir el 23 de marzo.

En esta segunda votación de investidura es suficiente con una mayoría simple

De las fechas claves a partir de ahora en el proceso de elegir presidente del Gobierno, son pocas las que vienen fijadas por alguna ley. Una de ellas es la convocatoria de la Sesión constitutiva de las nuevas Cortes Generales. El artículo 68.6 de la Constitución Española fija un plazo máximo de 25 días desde la celebración de los comicios. En el Real Decreto de convocatoria de estas elecciones se respeta ese periodo máximo y se convoca la sesión para el 13 de enero.

El artículo 2 del Reglamento del Congreso establece que esa Sesión estará presidida por el diputado de mayor edad presentes en la Cámara Baja asistido, en calidad de secretarios, por los dos más jóvenes. La primera misión de ese nuevo Congreso es nombrar a la Mesa del Congreso. Sus miembros tienen un su mano la primera decisión que afecta a la elección del siguiente presidente del Congreso. En esta ocasión se trata además de una doble elección.

La apertura solemne de la legislatura debe tener lugar como tarde quince días después de la Sesión de investidura, pero el plazo suele ser mucho más corto. En este caso se da la circunstancia añadida de que enero es un mes de vacaciones parlamentarias, si bien la Mesa puede desconvocarlas. En ese caso, el inicio de la legislatura podría fijarse en un cualquier día entre el 14 de enero y el 28 del mismo mes. Si se mantienen las vacaciones, ocurriría como tarde el 15 de febrero.

A partir de ese momento es Felipe VI, que vive su primer cambio de Ejecutivo como Rey de España, quién tiene que tomar otra decisión que afecta de forma determinante al calendario para elegir al nuevo inquilino de La Moncloa. El jefe del Estado tiene que reunirse con los representantes de los partidos políticos y, tras consultarles, proponer un candidato a la Presidencia del Gobierno a través del presidente del Senado (artículo 99.1. de la Constitución).

En ese momento el presidente del Congreso convoca la sesión de investidura, para lo que ni la Constitución ni el Reglamento del Congreso fija plazo alguno. Los plazos totales transcurridos entre la Sesión Constitutiva y la de investidura en el actual periodo de legislaturas son:

  • Décima legislatura: 6 días (elección del presidente del Gobierno un día después).
  • Novena legislatura: 7 días (elección del presidente del Gobierno tres días después).
  • Octava legislatura: 13 días (elección del presidente del Gobierno un día después).
  • Séptima legislatura: 20 días (elección del presidente del Gobierno un día después).
  • Sexta legislatura: 1 mes y 7 días (elección del presidente del Gobierno un día después).
  • Quinta legislatura: 9 días (elección del presidente del Gobierno un día después).
  • Cuarta legislatura: 13 días (elección del presidente del Gobierno un día después).
  • Tercera legislatura: 7 días (elección del presidente del Gobierno un día después).
  • Segunda legislatura: 7 días (elección del presidente del Gobierno un día después).

Posibilidad de nuevas elecciones generales

Para que el candidato presentado por el Rey sea elegido presidente del Gobierno en la primera votación necesita obtener una mayoría absoluta, lo que no parece probable con el resultado de estas elecciones generales (artículo 99.3 de la Constitución). En el caso de no lograrlo, en el plazo de 48 horas debe volver a votarse. En esta segunda votación es suficiente con una mayoría simple.

Si en la segunda elección el candidato tampoco resulta elegido, el Rey debe volver a consultar a los grupos parlamentarios y presentar un nuevo candidato. El nuevo aspirante debe salir elegido en una primera votación por mayoría absoluta o un una segunda por mayoría simple. Si tampoco lo logra, se repite el proceso con otro nuevo candidato y así sucesivamente. En caso de que después dos meses de la primera votación de investidura no se haya elegido un nuevo jefe del Gobierno, Felipe VI debe disolver las Cámaras y volver a convocar elecciones.

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