La Fiscalía salva al Gobierno pero abre una vía para las querellas contra los presidentes autonómicos

dolores delgado
La fiscal general del Estado, Dolores Delgado, durante la apertura del año judicial. Foto: EP

La petición de la Fiscalía General del Estado para que el Tribunal Supremo rechace las querellas presentadas contra el Gobierno salva, por el momento a Pedro Sánchez y sus ministros. Sin embargo, los mismos argumentos que sirven para cerrar una puerta, la del Supremo, sirven para abrir una ventana, la de las querellas contra los presidentes autonómicos y sus consejeros de Sanidad.

En la argumentación jurídica dada por los fiscales, cuando hacen referencia a por qué no existe una prevaricación administrativa por omisión, aducen que «las distintas comunidades y ciudades autónomas españolas gozan, por su parte, de competencias exclusivas para el desarrollo de la legislación básica en materia de sanidad interior, así como también para la ejecución de la normativa sanitaria. De ahí que resulte posible afirmar que, con carácter general, la protección de la salud pública interior en situaciones ordinarias corresponde a las comunidades y ciudades Autónomas».

El Ministerio Público expone que la falta de previsión antes del 14 de marzo, día que se decretó el estado de alarma, no puede achacarse al Ejecutivo pues «resulta, por ello evidente, que las competencias en materia de protección de la salud pública y, en particular, de vigilancia y tutela epidemiológica correspondía, sin excepción, a las distintas comunidades y ciudades autónomas».

Y apostillan que, «de ahí que, resultando incontrovertido que el ministro no gozaba de competencias en materia de prevención y tutela epidemiológica, deba concluirse que no disponía de facultades para instaurar medidas de carácter ejecutivo en este caso».

Competencias

Por si fuera poco, por parte de la Fiscalía el sacar de un plumazo al Gobierno, el informe pone de manera más que evidente en la picota a las administraciones autonómicas, muchas de ellas en manos de socialistas como la Comunidad Valenciana, Aragón, Baleares, Castilla-La Mancha, Extremadura o Navarra; y otras en manos de sus socios forzosos como País Vasco o Cataluña.

El informe dice: «Es evidente que, cuando menos con anterioridad al 14 de marzo de 2020, el Estado no contaba con las competencias necesarias para adoptar medidas concretas de naturaleza ejecutiva en materia de protección de la salud pública, no resulte posible atribuir ni al presidente del Gobierno de España, ni al resto de sus miembros, la condición de “garantes” de la tutela de la salud pública de todos los españoles, pues, en definitiva, dicha condición debe quedar reservada para quienes, gozando de competencias en materia sanitaria, se hallasen facultados, y, más en concreto obligados, para implementar cuantas medidas fueran necesarias a fin de conjurar el riesgo generado por la Covid-19».

Del razonamiento anterior dice el informe que «cabe inferir que el nacimiento de la posición de ‘garante’ de los miembros del Gobierno para con la protección de la salud pública de la ciudadanía se encuentra estrechamente conectada con la aparición de aquellos presupuestos que justificaron la declaración del estado de alarma».

Es decir, según la Fiscalía General del Estado, debieron ser las comunidades, y por ende sus dirigentes, quienes debieron conseguir las medidas de protección que hubieran evitado los contagios que han desembocado en más de 40.000 muertos.

El informe

El informe, de más de 300 páginas, ha sido elaborado por el teniente fiscal del Tribunal Supremo Luís Navajas, y con él han colaborado el fiscal de Sala Jefe de lo Penal del Tribunal Supremo, Juan Ignacio Campos, la fiscal de Sala Delegada en materia de Tutela y Protección de los intereses de las Víctimas en el proceso penal, Pilar Fernández Valcarce y la Unidad especializada de Siniestralidad laboral.

Estado de Alarma

Desde la Fiscalía General del Estado también reprochan a las autonomías que no supieran la que se les venía encima. Dice el informe que «no consta que ninguna de las Administraciones cuyo territorio se encontraba ya entonces afectado por el brote de covid-19 hubiera instado al Gobierno, con anterioridad al 14 de marzo de 2020, a declarar el estado de alarma a fin de combatir los contagios».

Y añaden que fue «notorio y público conocimiento que hasta el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS) no elevó a la categoría de pandemia el brote de coronavirus SARS-CoV-2, de ahí que, resulte lógico concluir que, en realidad, no concurría dato o razón alguna que justifique afirmar, al margen de las conjeturas y elucubraciones en torno a las que los querellantes construyen su reproche, que el Gobierno debiera haber decretado el estado de alarma con anterioridad al momento en que lo hizo».

Manifestación 8-M

Respecto de la denuncia presentada por el hecho de que se dejasen celebrar las manifestaciones del 8-M, el informe hace una especie de previa de descarga en la que esgrime que, «hasta la fecha no se han hallado otras alternativas efectivas frente al contagio de Covid-19, al margen de las medidas de confinamiento, prevención e higiene impuestas por el Gobierno, igualmente idóneas para paliar o mitigar los efectos de aquella enfermedad».

Y que «en fecha 8 de marzo de 2020 los miembros del Gobierno de España no ostentaban competencias para prohibir las manifestaciones que se celebraron a lo largo y ancho de España», ya que dicha competencia era de los delegados del Gobierno. Aunque también salva a estos pues asevera que «no ostentan competencias en materia sanitaria».

Y añade la Fiscalía que: «De ahí que pueda concluirse que la única administración competente en fecha 8 de marzo de 2020 para aprobar restricciones a la libertad de circulación o al derecho de manifestación por razones de protección de la salud pública correspondiera a las administraciones autonómicas».

Las cifras

Para la Fiscalía está justificado hasta el baile de cifras de fallecidos. Explican que: «Parece necesario recordar que el aumento de las cifras oficiales de contagios, así como de muertes -a las que el querellante tan siquiera se refiere expresamente-, han obedecido al empleo de distintos métodos de detección de la Covid-19, cada vez más precisos. No existiendo dato o elemento alguno que permita afirmar, ni tan siquiera indiciariamente, que el Gobierno de España ocultara o falseara deliberadamente los datos de que disponía al objeto de anteponer sus concretos intereses políticos o ideológicos a la salud pública de todos los ciudadanos de España».

Pero si hay algo que resulta inquietante es la negativa a investigar lo sucedido en las residencias de ancianos, donde miles de personas murieron sin ser trasladadas a los hospitales.

De las residencias, el informe dice que para que se hubiera producido un delito de omisión del deber de socorro con los ancianos, los miembros del Gobierno deberían haber negado la ayuda tras conocer una situación concreta de desamparo.

Y para explicar lo bien que lo hizo el Gobierno, el informe destaca «la batería de medidas adoptadas por el Consejo de Ministros a partir del 14 de marzo de 2020 en relación a la gestión de estos centros».

Lo último en España

Últimas noticias