Fiscalía pide rechazar los recursos contra la sentencia del procés de Junqueras, Romeva y Forcadell

La Fiscalía ha remitido un escrito a la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que preside Manuel Marchena, donde se solicita rechazar la nulidad de la sentencia del procés solicitada por los independentistas condenados.

Oriol Junqueras

La Fiscalía ha remitido un escrito a la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que preside Manuel Marchena, donde se solicita rechazar la nulidad de la sentencia del procés solicitada por los independentistas condenados.

Estos informes responden a los recursos presentados por el ex vicepresidente de la Generalitat, Oriol Junqueras; el ex conseller de Asuntos Exteriores Raül Romeva; y la ex presidenta del Parlament, Carme Forcadell, que solicitaron que se declarara nula la sentencia dictada por el alto tribunal que condenó a los líderes independentistas a penas de prisión e inhabilitación por delitos de sedición y malversación en concurso medial.

El Ministerio Público manifiesta que no se vulneraron los derechos de los líderes catalanes juzgados en sentencia firme. Establece que de todos los argumentos expuestos sólo tres tienen «habilidad para abrir nulidad en las actuaciones, pese a que no hayan prosperado de forma exitosa». Los puntos resaltados por la Fiscalía son:

– La inmunidad como europarlamentario de Oriol Junqueras en relación con la sentencia del Tribunal de la Justicia de la Unión de Europea (TJUE) del pasado jueves. Sin embargo, la Fiscalía manifiesta que Junqueras se «presentó a las elecciones al Parlamento Europeo estando ya procesado y acusado de graves delitos por los que estaba siendo juzgado. Cuando salió elegido y obtuvo su condición de electo el día 13 junio, estaba ya concluido el juicio oral y vista la causa para sentencia desde el día anterior».

Por ello, explica que «la prerrogativa de la inmunidad tiene por finalidad preservar el buen funcionamiento de la institución y particularmente la independencia de los diputados en el ejercicio de sus funciones». Y sentencia que «la inmunidad no puede convertirse, en ningún caso, en un refugio protector o generador de impunidad frente al legítimo ejercicio de la función jurisdiccional».

– El Ministerio Fiscal resalta que por primera vez se denuncia la vulneración del artículo 24.1 de la Constitución Española en relación al 9.3 y 120.3 de la misma norma por «falta de motivación de la cuantía de la pena de multa impuesta». Pese a ello, establece que «cumple mínimamente con los parámetros constitucionales».

– Finalmente, reconoce el principio acusatorio al haber impuesto la sentencia por delitos de sedición y malversación a penas superiores a las solicitadas por la Abogacía del Estado. Pero concluye que no hubo indefensión en la superación del tope punitivo que pudiera suponer la petición formulada por la Acusación Popular, en cuanto no se han superado los límites de la pena legalmente señaladas al delito de sedición y los acusados pudieron defenderse de acusaciones mucho más grave como la rebelión.

Estas peticiones los condenados las hicieron antes de conocerse la sentencia del TJUE, como requisito para recurrir sus condenas ante el Tribunal Constitucional.

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