La Fiscalía alerta de la dificultad para expulsar a marroquíes con delitos graves por la «falta de colaboración» de Marruecos
Los fiscales señalan problemas con las "autoridades consulares" para expulsarlos porque "no los documentan"
La Policía Nacional informó a los fiscales de la "imposibilidad de materializar la expulsión" de inmigrantes condenados
La Fiscalía General del Estado, afín al Gobierno de Pedro Sánchez, alertó de la dificultad para expulsar a los delincuentes condenados por delitos graves debido a la «falta de colaboración» de los países de origen. El Ministerio Público puso el acento en los problemas con los consulados de Marruecos y Argelia. Este dato toma especial relevancia en un momento de tensión con el reino alauí tras la avalancha migratoria del pasado 30 de julio, cuando entraron cerca de 80.000 extranjeros ilegales en Ceuta y aún permanecen unos 9.000, según la ciudad autónoma.
La última Memoria anual publicada por el Ministerio Público en 2025 señalaba que, «un año más», los fiscales de los territorios habían criticado «los retrasos y las dificultades para materializar las expulsiones» de los inmigrantes condenados o investigados en el ámbito penal.
Según la versión de distintos miembros del Ministerio Público, las causas de estos problemas son el «colapso que sufren los juzgados»; la imposibilidad de localizar al investigado; que se omita la expulsión en la sentencia condenatoria y sólo se añada en la fase de ejecución (éste es el trámite posterior en el que se aplica lo que ha dictado el juez), o porque «el órgano sentenciador no comunica a la autoridad gubernativa puntualmente el fallo condenatorio».
Sin embargo, el documento de la Fiscalía también destaca otro factor que está frenando la expulsión de personas extranjeras investigadas o condenadas. Diferentes fiscales alertaron de «las dificultades para expulsar a los ciudadanos marroquíes y argelinos, por la falta de colaboración de las autoridades consulares que no los documentan».
Imposible «materializar la expulsión»
Como ejemplo de ello, la Memoria del Ministerio Público señaló que la Fiscalía de Sevilla había informado de que la Unidad Central de Redes de Inmigración Ilegal y Falsedades Documentales (UCRIF) constató la «imposibilidad de materializar la expulsión» de inmigrantes condenados.
La expulsión de los inmigrantes que han enfrentado problemas judiciales puede decretarse a través de dos vías legales. Por un lado, la que prevé el Código Penal para condenados por delitos graves. Por otro lado, para los procesados o investigados por delitos con penas inferiores a seis años, según recoge la Ley de Extranjería.
En primer lugar, las expulsiones previstas en el Código Penal son para los inmigrantes con una pena «de más de cinco años de prisión, o varias penas que excedan de esa duración». En esos casos, la ley prevé sustituir la ejecución de la pena «por la expulsión del penado del territorio español, cuando el penado cumpla la parte de la pena que se hubiera determinado, acceda al tercer grado o se le conceda la libertad condicional».
Segundo, los fiscales también detallan problemas para ejecutar las expulsiones previstas en el artículo 57.7 de la Ley de Extranjería. Esa norma recoge que el juez puede decretar la expulsión de un extranjero cuando éste «se encuentre procesado o imputado en un procedimiento judicial por delito o falta para el que la ley prevea una pena privativa de libertad inferior a seis años o una pena de distinta naturaleza». Además, el magistrado deberá hacerlo constar en un «expediente administrativo de expulsión, previa audiencia del Ministerio Fiscal».
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