El fiscal se opone a que el golpista Forn salga de prisión para asistir a los plenos del Ayuntamiento de Barcelona

Joaquim Forn
Joaquim Forn durante el juicio del 'procés'. Foto: EP

La Fiscalía se opone a que el ex consejero de Interior Joaquim Forn, en prisión provisional y a la espera de la sentencia tras el juicio del procés, reciba permiso para acudir a los plenos del Ayuntamiento de Barcelona, donde encabeza el grupo municipal de JxCAT.

La negativa de la Fiscalía se recoge en un informe presentado ante la Sala de lo Penal del alto tribunal en contestación a la petición de Forn, que está en la cárcel de Brians-2 en Sant Esteve de Sesrovires (Barcelona), de asistir el martes próximo al pleno municipal de reparto de cargos de responsabilidad en el consistorio.

Forn adjuntó a su petición «una carta de la alcaldesa de Barcelona, Ada Colau, en la que traslada su plena disposición para realizar las gestiones precisas para permitir al procesado por delito de rebelión y preso preventivo el ejercicio de sus funciones como concejal».

El Ministerio Fiscal estima al respecto que «no puede ni debe permitirse el retorno de Joaquim Forn a escenarios públicos que permitan operar con los mismos o similares instrumentos jurídicos que los que en su día fueron utilizados para combatir del Estado de derecho y vulnerar la norma constitucional».

«Un permiso penitenciario como el que se solicita pondría en riesgo la vigencia del ordenamiento jurídico en un contexto social y político similar a aquel en el que actuó el investigado y alteraría muy probablemente la convivencia ciudadana», añade.

Por otro lado recuerda que Forn «está privado de libertad por autos judiciales que recalcaron, como la acusación del Ministerio Fiscal, su participación en el delito más grave contra el orden constitucional y en esa condición accedió a los comicios municipales».

La Fiscalía considera que «la consecuencia natural de su estado procesal no es la de actuar como quien disfruta de libertad sino la de asumir las consecuencias de la medida cautelar que limita el derecho a la libertad personal del artículo 17.1 de la Constitución».

Explica que la Ley de Enjuiciamiento Criminal permite la suspensión del ejercicio de funciones públicas «en aras a la seguridad democrática».

El Ministerio Público aclara además que no se trata de una situación extraordinaria de su vida privada y familiar que justifique la salida del centro penitenciario por razones humanitarias, lo que sí le habilitaría de forma excepcional salir según la Ley Penitenciaria alegada por Forn.

Comenta que «las pretensiones que formula Joaquim Forn generan un conflicto de intereses entre el legítimo ejercicio del derecho fundamental a la participación política con los principios y valores constitucionales que le son inherentes y los bienes jurídicos que tutelan las normas penales que han sido presuntamente infringidas por el investigado».

Para la Fiscalía en este caso «no resulta factible compatibilizar la asistencia al Pleno del Ayuntamiento con la cumplimentación de los fines de la prisión provisional y más con el grave riesgo de reiteración delictiva».

Ello «debido a las incitaciones que el investigado y el resto de procesados realizaron en el curso de su actividad política al incumplimiento general del ordenamiento estatal y autonómico y a la implantación de una vía unilateral de independencia que llevaba desde la violencia típica a la fracturación territorial de Cataluña del resto del Estado».

El Ministerio Fiscal concluye que «debiendo prevalecer los fines de respeto al orden constitucional lacerados por los procesados y en concreto por Joaquim Forn desde su posición de conseller de Interior del Gobierno de la Generalitat, como responsable político de los Mossos d’Esquadra, no puede autorizarse la concesión del permiso penitenciario para que acuda a los plenos del Ayuntamiento».

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