El Estado intervendrá a las familias si los padres no respetan la «expresión de género» de sus hijos
La negativa a respetar la «expresión de género» de los hijos será considerada un «indicador de riesgo» para que la Administración pueda llegar a intervenir en el ámbito familiar. Así se recoge en la Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, conocida como Ley Trans, aprobada este martes en el Consejo de Ministros.
La negativa a aceptar la «expresión de género» -la forma en que éste se manifiesta mediante el comportamiento y la apariencia y que no necesariamente está vinculado al sexo biológico- es uno de los motivos para que pueda llegar a considerarse que, en el ámbito familiar, existe una «situación de riesgo» para los menores. En ese caso, el Estado activaría el protocolo establecido en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Hasta ahora, la Ley contemplaba que podría valorarse una «situación de riesgo» si los padres no aceptaban «la orientación sexual, identidad de género o las características sexuales de la persona menor de edad». La iniciativa promovida por Irene Montero incorpora así la «expresión de género» como otro de los criterios a valorar. Según la Ley Trans, «la orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales de una persona menor» es «componente fundamental de su desarrollo personal».
Se considera que existe una «situación de riesgo» cuando, «a causa de circunstancias, carencias o conflictos familiares, sociales o educativos, la persona menor de edad se vea perjudicada en su desarrollo personal, familiar, social o educativo, en su bienestar o en sus derechos». Esa situación no llega a tener la «entidad, intensidad o persistencia» para que se estime un «desamparo», que podría afectar a la tutela. Según la norma, en casos de riesgo se hace precisa «la intervención de la administración pública competente para eliminar, reducir o compensar las dificultades o inadaptación» que afectan al menor «y evitar su desamparo y exclusión social, sin tener que ser separado de su entorno familiar». En este caso, la Administración activará «un proyecto de intervención social y educativo familiar».
La Ley también contempla si se determina que «existe una situación de desprotección que puede requerir la separación del menor de su ámbito familiar» o cuando no se asegure que el menor dispone de «la necesaria asistencia moral o familiar» se podría llegar a declarar la «situación de desamparo».
Polémicas
El anteproyecto, que ahora inicia su trámite parlamentario, ha sido objeto de numerosas polémicas. Su punto más controvertido es el que admite el cambio de sexo a partir de los 14 años, y desde los 16 sin necesidad de informes médicos y sin la opinión de los padres. Anteriormente, las personas que querían cambiar de sexo necesitaban acreditar un informe médico. Pero, a partir de ahora, sólo será preciso un simple procedimiento administrativo, una declaración en el Registro Civil, aunque la persona interesada mantenga su genitalidad o nombre.
Además, la Ley establece una batería de sanciones para proteger al colectivo LGTBI, con multas de hasta 150.000 euros en el caso de las infracciones muy graves. Aquí se incluye, por ejemplo, «la denegación del acceso a los establecimientos, bienes y servicios disponibles para el público y la oferta de los mismos, incluida la vivienda». También serán consideradas en esta categoría «la convocatoria de espectáculos públicos o actividades recreativas que tengan como objeto la incitación a la discriminación por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales contra las personas LGTBI» o «la elaboración, utilización o difusión en centros educativos de libros de texto y materiales didácticos que presenten a las personas como superiores o inferiores en dignidad humana en función de su orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales».
Otro de los puntos polémicos es el que invierte la carga de la prueba, de forma que «cuando la parte actora o la persona interesada alegue discriminación por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales y aporte indicios fundados sobre su existencia, corresponderá a la parte demandada o a quien se impute la situación discriminatoria la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad».