'Caso Errejón'

Errejón más cerca del banquillo: el juez ve indicios de agresión sexual a la actriz Elisa Mouliaá

El juez Carretero procesa al ex político de Más Madrid: "Los indicios existen y no han sido desvirtuados"

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Elisa Mouliaá e Íñigo Errejón. (EP)

El Juzgado de Instrucción número 47 de Madrid ha decidido continuar el procedimiento judicial contra el ex político Íñigo Errejón al considerar que existen «indicios» de la comisión de un delito de abuso sexual, según un auto de este 14 de noviembre consultado por OKDIARIO, que afirma que la declaración de la denunciante, Elisa Mouliaá, cumple los criterios de credibilidad exigidos por el Tribunal Supremo.

El magistrado Adolfo Carretero ha dictado auto de procedimiento abreviado «por si los hechos investigados a Íñigo Errejón fueren constitutivos de un presunto delito de agresiones sexuales, a cuyo efecto dese traslado al Ministerio Fiscal, y a las acusaciones particulares personadas, a fin de que en el plazo común de diez días, formulen escrito de acusación, solicitando la apertura de juicio oral en la forma prescrita por la Ley o bien el sobreseimiento de la causa, sin perjuicio de que puedan solicitar excepcionalmente la práctica de las diligencias complementarias que consideren imprescindibles para formular la acusación».

El magistrado sostiene que la instrucción ha revelado elementos suficientes para descartar un archivo anticipado. Según expone, las diligencias se iniciaron tras el atestado policial por un presunto delito de agresiones sexuales ocurrido en Madrid y atribuido a Íñigo Errejón. La denunciante, la actriz Elisa Mouliaá, ha relatado tres episodios “de índole sexual” que, a juicio del instructor, podrían integrar “un delito contra la libertad sexual con carácter continuado”.

La denunciante ha afirmado que, el 10 de octubre de 2021, tras acudir a la presentación de un libro de Errejón y después de un año de conversaciones por redes sociales, ambos acudieron a una fiesta en la casa del padre de un amigo de Elisa. Allí, según sostiene, el investigado “le dio un beso en la boca, introduciéndole la lengua hasta la campanilla, sin su consentimiento”.

Más tarde, siempre según su versión, Errejón “la cogió del brazo con fuerza” y la llevó a una habitación donde “la empujó hacia la cama, quitándole el sujetador, lamiéndole los pechos, tocándole las nalgas y llegando a sacar el pene”, de lo que consiguió zafarse tras un forcejeo.

El auto recoge también un tercer episodio en la casa del propio Errejón, donde, de acuerdo con el relato de Mouliaá, el político volvió a realizar tocamientos “sin su consentimiento”, momento en que ella lo frenó evocando la Ley del Sólo sí es sí.

Errejón ha reconocido parte de los hechos, admitiendo haberla besado en el ascensor y haber mantenido contactos físicos en la fiesta y en su domicilio, pero siempre —según su declaración— “con su consentimiento”. Además, ha aportado mensajes posteriores de WhatsApp como elemento exculpatorio, alegando que la denuncia respondería al “afán de notoriedad” de la actriz.

El juez ha señalado que la inexistencia de testigos presenciales, característica frecuente en los delitos sexuales cometidos en la intimidad, obliga a analizar la declaración de la víctima conforme a la doctrina del Tribunal Supremo sobre credibilidad, persistencia y ausencia de incredibilidad subjetiva. En su resolución afirma que, antes de los hechos, la denunciante “no tenía ningún móvil espúreo”, sino interés en conocer al investigado.

Peritajes psicológicos

El auto dedica un amplio apartado a las pruebas periciales. Un terapeuta ha manifestado que trató a la denunciante tres días después de los hechos y que esta le transmitió un “problema con un famoso político”, presentando ansiedad. Un psiquiatra forense ha dictaminado que Mouliaá presenta un “estrés postraumático compatible con una agresión o abuso sexual pasado”.

El juez ha subrayado que la actriz tomaba medicación por depresión, una medicación que, según los peritos, tiene “un efecto muy potente con el alcohol”, lo que podría explicar un “bloqueo emocional” durante los hechos.

El informe del psiquiatra propuesto por la defensa ha puesto en duda la versión de la denunciante, pero el juez ha señalado que se trata de “más bien un contradictamen”, dado que no llegó a entrevistar personalmente a Mouliaá.

Dimisión política

El instructor ha considerado relevante que, según la denunciante, la posición pública del investigado influyó en su reacción y en el retraso en denunciar. El auto recuerda que Errejón “dimitió de su cargo por conductas inapropiadas con mujeres”, si bien el político ha negado que dicha dimisión guarde relación con los hechos investigados.

El auto concluye que “los indicios existen y no han sido totalmente desvirtuados”, por lo que ordenar el archivo sería “suplantar el papel del juzgador”. En consecuencia, se continúa el procedimiento abreviado y se otorga plazo a las partes para formular acusación o solicitar el sobreseimiento.

Finalmente, la resolución advierte de la posibilidad de interponer “recurso de reforma” o “apelación” en los plazos previstos legalmente.

La decisión del procesamiento abre la puerta a que el caso llegue a juicio oral, donde un tribunal deberá dirimir la credibilidad de ambas versiones en un supuesto sin testigos directos.

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