Los cuperos recurren la multa del Supremo por no contestar a Vox porque les provocaba «daño moral»

Los cuperos Antonio Baños y Eulalia Reguant han recurrido la multa que les ha impuestos el Tribunal Supremo por no contestar a las preguntas de Vox en el juicio por le procés alegando que les producía "daño moral" hacerlo.

Antonio Baños
Antonio Baños de la CUP

Baños y Reguant han presentado un recurso de alzada contra la multa de  2.500 euros que les impuso el Supremo a cada uno en el que rechazan que se les acuse de un delito de desobediencia grave.

Las defensas de Baños y Reguant aseguran en sus respectivos escritos que los ex diputados de la CUP  mostraron su «disposición» a «colaborar» con la Justicia, contestando a la Fiscalía, la Abogacía del Estado y el resto de partes procesales, y que la única excepción se produjo con la acusación popular.

«Difícilmente puede calificarse la actuación como una negativa a declarar», argumenat el recurso de Baños, mientras que en el de Reguant se dice que su intención era «poder aportar al tribunal todo el conocimiento que obraba en su poder susceptible de esclarecer los hechos objeto de enjuiciamiento».

Ambos invocan el artículo 418 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim), según el cual «ningún testigo podrá ser obligado a declarar acerca de una pregunta cuya contestación pueda perjudicar material o moralmente y de una manera directa e importante».

Según Baños, su negativa se basa no en una «discrepancia en abstracto de carácter político o ideológico con la parte procesal», sino en la «preservación» de su integridad ideológica «frente a quien entiende que ha instrumentalizado y aprovechado su intervención» en el juicio del procés «con fines de proselitismo y propaganda política».

Por otra parte, el ex diputado de la CUP recuerda que el artículo 716 de la LeCrim establece que «el testigo que se niegue a declarar incurrirá en la multa de 200 a 5.000 euros, que se impondrá en el acto».

Sin embargo, subraya que el tribunal no adoptó la decisión de sancionarle y deducir testimonio «en el acto», es decir, en el mismo momento en el que Baños estaba sentado en la silla habilitada para los testigos del juicio, sino que los magistrados se tomaron un tiempo para deliberar.

Baños dice a la Sala de Gobierno del Supremo que el tribunal del procés ha «infringido claramente» en este caso «las normas procesales, tanto las relativas al tipo de procedimiento sancionador como las exigencias concretas del mismo», por lo que insta a la nulidad de este acuerdo.

Por su parte, Reguant explica que entró al Salón de Plenos donde se celebra la vista oral justo después de Baños y, según su escrito, su intención era contestar a la acusación popular como había propuesto su compañero de partido, es decir, a través del presidente del tribunal. Sin embargo, alega que no se le dio esta opción.

La ex diputada también se queja de que en este proceso sancionador no se cumplieron los procedimientos reglados en la LeCrim, ya que afirma que una vez que el tribunal le comunicó su decisión ella no pudo hacer alegaciones, lo que le ha podido provocar «indefensión». También alega que la decisión de los magistrados no estuvo suficientemente motivada porque no aportó descripción de los hechos, sino que se remite a la grabación del juicio.

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