El Constitucional avala por unanimidad la prisión para la ex consejera Bassa

Dolors Bassa
Dolors Bassa.

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado por unanimidad la demanda de amparo presentada por la ex consejera de Cataluña Dolors Bassa –para quien se solicitan 16 años de cárcel en el juicio del ‘procés’ en el Tribunal Supremo– y confirma así la medida de prisión provisional dictada contra ella por el instructor del caso, Pablo Llarena, en marzo de 2018 coincidiendo con su procesamiento. También recurrió la confirmación de esta medida por parte de la Sala de lo Penal del Alto Tribunal.

La sentencia dada a conocer este martes, que ha sido redactada por el Magistrado Antonio Narváez, considera que la decisión cautelar adoptada por el Tribunal Supremo tuvo «un presupuesto adecuado y ha respondido a una finalidad constitucionalmente legítima», por lo que no procede estimar las pretensiones de la demandante.

La defensa de Bassa alegó ante el tribunal de garantías que las resoluciones impugnadas vulnerado su derecho a la libertad (artículo 17 de la Constitución) y a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 de la Constitución).

Ante ello, la resolución del TC recuerda que tanto el instructor de la causa como la Sala Penal del Tribunal Supremo apreciaron en sus respectivos autos que los fines de la medida cautelar de la privación de libertad se fundaban tanto en el riesgo de fuga como en la posible reiteración de la actividad criminal.

No obstante, reconocieron en sus resoluciones que la recurrente en amparo se había conducido hasta ese momento de modo respetuoso con las medidas cautelares impuestas y con los llamamientos efectuados por la autoridad judicial.

Pese a ello, el Constitucional respalda que «ambos órganos judiciales apreciaran en sus decisiones que esa pauta de conducta podía cambiar próximamente con el salto cualitativo que supone el auto de procesamiento».

El ejemplo de Rovira

La recurrente en amparo también se quejaba de que se hubiera valorado el riesgo objetivo de fuga inferido del comportamiento procesal de la secretaria general de ERC Marta Rovira, que ha sido procesada por la misma causa y que, estando también en situación de libertad provisional y cumplimiento con los llamamientos efectuados –hasta el auto de procesamiento–, eludió ese mismo día la acción de la justicia, huyendo fuera de España.

En este sentido, la sentencia subraya que la argumentación del instructor «cumple con el escrutinio constitucional» porque ha contemplado como factor trascendente en su decisión «un elemento de juicio razonable, como es la huida, a lo largo del procedimiento, de varios investigados apoyados por una estructura organizativa permanente, y las dificultades, constatadas por la Sala de que sean puestos a disposición de la justicia española a través de mecanismos ordinarios de cooperación judicial internacional», en clara alusión al expresidente catalán Carles Puigdemont y el resto de huidos.

También se desestima por el TC la queja acerca de la falta de valoración de sus circunstancias personales. La sentencia señala ante ello que «la existencia de relaciones familiares y recursos económicos no tienen relevancia suficiente como para enervar el riesgo de fuga, dada la acreditada facilidad con la que se puede cambiar de domicilio familiar en el ámbito de la Unión Europea gracias a auxilio de la estructura internacional de apoyo con la que cuentan».

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