El Consejo de Estado reprocha a Sánchez que controle a la prensa y no asegure la «independencia» de RTVE
Según el Gobierno, la ley, en trámite en el Congreso, permitirá mejorar "el ecosistema democrático"


El Consejo de Estado, máximo órgano consultivo del Gobierno, destaca en su dictamen sobre la llamada Ley para la mejora de la gobernanza democrática en servicios digitales y medios de comunicación -al que ha tenido acceso OKDIARIO- que el Ejecutivo no ha adoptado medidas para, como obliga la Unión Europea, salvaguardar la independencia de los medios públicos como RTVE. En su lugar, en la ley, actualmente en trámite en el Congreso de los Diputados, se recogen medidas que, advierte el Consejo de Estado, suponen «una restricción al régimen de libertad» de la prensa.
Si bien el Gobierno ha enfatizado que su polémica ley incorpora las previsiones del Reglamento Europeo sobre la Libertad de los Medios de Comunicación, el Consejo de Estado le recuerda que no siempre es así. Ocurre, por ejemplo, en relación a los medios públicos. El organismo recoge en su dictamen que «no se adopta ninguna de las previsiones aplicables a los prestadores del servicio público de medios de comunicación», como establece el reglamento europeo.
Entre otras cosas, este reglamento «obliga a los Estados a garantizar que los procedimientos de nombramiento de directivos y miembros del consejo de administración de los medios públicos y que los sistemas de financiación de tales medios garanticen su independencia editorial».
«También resulta obligado designar una autoridad u organismo independiente, o establecer un mecanismo libre de influencia política», reprende el Consejo de Estado.
El dictamen también cuestiona que el Gobierno pretenda incluir a la prensa -sea digital o escrita- en el régimen de ordenación que prevé la ley de medios audiovisuales. Recuerda que no estamos, en este caso, ante «una actividad de red, ni precisa utilizar un recurso escaso, como el espectro radioeléctrico», como sí ocurre en la radio y la televisión. «Esto significa que se desarrolla en régimen de libertad, sin control previo de la Administración». Por tanto, «para ejercer la actividad no se exige ningún título habilitante ni resulta obligada la inscripción en registro alguno».
Registro de medios
Precisamente, a la obligación de los medios de inscribirse en ese registro, el Consejo de Estado también pone objeciones.
El Gobierno obliga a los medios a inscribirse y mantener actualizada la información sobre su estructura de propiedad, el importe anual de fondos públicos destinados a publicidad estatal que se les ha asignado y el importe total anual de los ingresos de la publicidad recibidos de autoridades o entidades públicas de terceros países.
Aunque el Ejecutivo se remite al Reglamento Europeo sobre la Libertad de los Medios de Comunicación, el Consejo de Estado precisa que éste «no obliga a crear un registro, sino que se limita a exigir la unificación de la información publicada por los prestadores del servicio en una base de datos nacional».
Avisa que «no se trata de crear un registro administrativo de control (un instrumento de policía administrativa) sino de poner en funcionamiento un instrumento de transparencia, al servicio de ciudadanos y empresas, cuya finalidad es facilitar el conocimiento de la información sobre la propiedad de los medios de comunicación».
Por otro lado, recuerda también el Consejo de Estado que «en el ordenamiento español no existe actualmente ninguna obligación de registro para el ejercicio de la actividad de prensa» y que «los antiguos registros de empresas periodísticas y empresas editoriales previstos en la Ley de Prensa de 1966 fueron derogados» en 1984.
«Así, la imposición de una nueva obligación de registro podría interpretarse como una restricción al libre ejercicio de la actividad periodística», contraria precisamente al reglamento europeo que avisa que: «No debe interpretarse que nada de lo dispuesto interfiere con la libertad de información, la libertad editorial o la libertad de prensa, ni que incentiva a los Estados miembros a imponer exigencias a los contenidos editoriales o las publicaciones de prensa».
Asimismo, recuerda este organismo que para imponer una medida así, «que supone una restricción al régimen de libertad actualmente vigente», se tendría que «analizar su proporcionalidad y ofrecer las razones de su justificación».
El Gobierno alega que este registro «no tiene la finalidad de control» y que se trata de «una obligación administrativa limitada y justificada, ampliamente superada por los beneficios que aporta al buen funcionamiento del ecosistema democrático y mediático».