Elecciones Generales 2019

¿Cómo funciona el sistema electoral en España?

En España, país donde hay un régimen general para todo el Estado, está regulado mediante la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG). Una legislación aprobada en 1985 y modificada por última vez en 2018 para eliminar la retirada del derecho al voto a las personas con discapacidad.

Congreso de los Diputados
Congreso de los Diputados. Foto. IStock.

El próximo 28 de abril se celebran los comicios generales adelantados por Pedro Sánchez, presidente del Gobierno, al no conseguir aprobar los Presupuestos Generales del Estado 2019 con la ayuda de sus socios en la moción de censura contra Mariano Rajoy el pasado mes de junio. Sólo un mes más tardes, el 26 de mayo, los españoles acudiremos de nuevo a votar, aunque en esta ocasión será por elecciones autonómicas, municipales y europeas.

De cara a las próximas elecciones, las más inmediatas, surgen algunas preguntas sobre los comicios como, por ejemplo, cómo funciona nuestro sistema electoral. En España, país donde hay un régimen general para todo el Estado, está regulado mediante la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG). Una legislación aprobada en 1985 y modificada por última vez en 2018 para eliminar la retirada del derecho al voto a las personas con discapacidad.

Esta legislación regula aspectos como quién tiene derecho a votar y quién tiene derecho a presentarse a las elecciones; cómo se forman y funcionan las Juntas, Mesas y Secciones Electorales, así como el censo electoral; la presentación y proclamación de los candidatos; propaganda y actos de campaña electoral, así como la financiación o los delitos electorales.

350 diputados y 52 circunscripciones

Para determinar quiénes serán los 350 diputados del Congreso se establece una división territorial en 52 circunscripciones: las 50 provincias españolas más las dos ciudades autónomas, Ceuta y Melilla. Cada una de estas circunscripciones tiene asignada un determinado número de diputados: uno en Ceuta, uno en Melilla y un mínimo de dos por provincia, aunque este número aumenta en función de la población.

El Senado es definido en la Constitución Española como «la Cámara de representación territorial». Hay dos tipos de senadores según su forma de elección: por un lado los senadores electos por circunscripciones –cuatro por cada una de ellas a excepción de las islas y las ciudades autónomas–; por el otro, senadores designados por los Parlamentos autonómicos –al menos uno por cada Comunidad Autónoma más uno más por cada millón de habitantes de dicha Comunidad–.

Una de las claves de nuestra ley electoral es que utiliza el sistema d’Hondt, un sistema de cálculo proporcional creado a finales del siglo XIX por el jurista belga Victor D’Hondt. Conforme a este, en cada circunscripción se excluye primero a las candidaturas que no hayan obtenido, al menos, el 3 por ciento de los votos válidos emitidos. Los escaños se distribuyen según una compleja fórmula matemática en función de los votos obtenidos por las candidaturas. La fórmula es la siguiente:

Sistema d'Hondt

n: número total de partidos.

vi: porcentaje de voto del partido i-ésimo.

si: porcentaje de escaños del partido i-ésimo.

vw: umbral de votos con los cuales un partido obtendría todos los votos de una circunscripción.

vr: umbral de votos mínimo a partir del cual un partido obtiene escaño en una circunscripción.

Elecciones autonómicas con sus propias reglas

En cuanto a las elecciones autonómicas, cada Comunidad Autónoma tiene aprobada su propia ley electoral, salvo alguna excepción como Cataluña, cuyos comicios se regulan por la Disposición Transitoria Segunda de su Estatuto de Autonomía.

Cada Comunidad, por lo tanto, regula los aspectos de sus procedimientos electorales, que siempre deben ser conformes a las normas generales del Estado. Puede haber diferencias entre estas leyes: la más clara es la que se refiere al número de representantes en la cámara.

Puede haber diferencias entre estas leyes: la más clara es la que se refiere al número de representantes en la cámara. En este sentido, el parlamento catalán se sitúa como el más concurrido con 135 diputados autonómicos. Le sigue la asamblea de Madrid con 129. A continuación, Andalucía cuenta con 109, las Cortes Valencianas con 99 y las de Castilla y León con 84.

En el otro extremo, los parlamentos menos concurridos son el de Castilla La Mancha y el de La Rioja, con 33 diputados. Les sigue el de Cantabria, con 35, y a continuación Asturias con 45 y Navarra con 50. Tanto la Asamblea de Ceuta como la de Melilla cuentan con 25 concejales-diputados cada una.

Las leyes electorales autonómicas tienen capacidad para regular los mismos aspectos que la LOREG, relativos a derechos para ser elector y elegible, incompatibilidades, administración, convocatoria, escrutinio, financiación, campaña… También pueden establecer su propio reparto de escaños por circunscripciones provinciales.

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