La Audiencia exonera a Miguel Ángel Ramírez al no encontrar indicios de que fuera administrador de SIC
La Audiencia descarta que Ramírez fuera administrador de hecho de Seguridad Integral Canaria
El juez archiva la causa por dos delitos fiscales que la Fiscalía imputó al presidente de la UD Las Palmas
La Audiencia de Las Palmas ha exonerado al empresario Miguel Ángel Ramírez, presidente de la Unión Deportiva Las Palmas, de las irregularidades que la Agencia Tributaria atribuye a su empresa Seguridad Integral Canaria (SIC) entre 2014 y 2016, al no encontrar indicios de que fuera responsable por el pago de horas extraordinarias e indemnizaciones por despido en ese lapso de tiempo.
En un auto de sobreseimiento provisional, la sección sexta de la Audiencia Provincial falla que no existen «razones para entender» que Miguel Ángel Ramírez pueda ser considerado administrador de hecho de SIC desde el momento en que Héctor de Armas asumió formalmente esas funciones, tal y como ha defendido su abogado, José Antonio Choclán.
Razona la sala que la incoación de procedimiento abreviado contra Ramírez por parte del Juzgado de Instrucción número 3 de Las Palmas de Gran Canaria por delitos contra la Hacienda Pública -causa en la que aparecen como coimputados el propio De Armas y el administrador concursal de SIC, Juan Carlos Santos- «se ha apoyado en escasos mimbres».
«Vacío probatorio»
Y es que, según el auto, los únicos indicios que existen para apoyar que Ramírez actuaba como administrador de hecho tienen que ver con las declaraciones de esos dos coimputados, De Armas y Santos, sin que vengan refrendadas por algún otro aspecto. Por ello, el magistrado Carlos Vielba, ponente de la resolución, no duda en afirmar que el «vacío probatorio» en esta causa contra Ramírez «resulta desolador».
Según la denuncia de la Agencia Tributaria, Seguridad Integral Canaria dejó de ingresar a la Hacienda pública más de dos millones de euros entre 2014 y 2016 por diversos pagos a la plantilla de la empresa en cuestión de horas extras o de atrasos y otras diferencias salariales haciéndolas pasar como dietas o indemnizaciones por despido.
«Declaró como dietas exentas lo que en realidad eran retribuciones ordinarias satisfechas en su mayoría por la realización de horas extras por los vigilantes de seguridad, al mismo tiempo que declaró como indemnizaciones por despido buena parte de los atrasos y otras diferencias salariales reclamadas por los trabajadores», reza el informe de Hacienda que sustenta la posterior denuncia en los juzgados.
Por este proceder, tanto la Agencia Tributaria como la Fiscalía entienden que se han cometido tres delitos contra la Hacienda pública, uno por cada año. Para llegar a su conclusión de dictar el sobreseimiento provisional de los cargos contra Ramírez, la Audiencia de Las Palmas, tras un recurso de apelación de la defensa del empresario ante un auto desestimatorio de sus pretenciones del Juzgado de Instrucción 3, explica cuáles son las características que establece la jurisprudencia para considerar a una persona administradora de hecho de una mercantil.
En primer lugar, detalla que debe existir una falta de legitimación, es decir carecer de título válido para ejercer el cargo en cuestión; una intervención efectiva en la gestión de la sociedad; autonomía en la decisión, esto es, que las resoluciones aparecen como vinculantes para la entidad y como expresión de la voluntad social, y habitualidad en el ejercicio del cargo.
En ese sentido, la sala expresa que tres eran los indicios que dieron lugar a que el juez de instrucción incoara el procedimiento penal: su condición de «propietario» de la empresa al ser el titular del 96,83 % del accionariado, el ser apoderado solidario de la misma y el figurar como autorizado en ocho cuentas corrientes.
«Una investigación bastante escueta»
El tribunal no niega que, de estar estos indicios suficientemente fundados, esos indicios no amparen el inicio de una investigación, pero no encuentra solidez en los argumentos que llevan a la imputación.
Además, critica que la investigación ha sido «bastante escueta» al quedar limitada únicamente «a la declaración de tres investigados y un testigo y la recepción y traslado de escritos» y que, de hecho, esa recepción ha sido «parcial» puesto que no consta en las actuaciones la «múltiple documentación de descargo» que, según la defensa de Ramírez, se ha presentado en el procedimiento y que «no ha sido valorada».
Por esa falta de argumentos para sostener los indicios detallados en el auto de instrucción, la sala entiende que debe revocar parcialmente esos fallos del Juzgado de Instrucción 3 con fechas 27 de diciembre de 2021 y 29 de noviembre de 2022 para acordar el sobreseimiento provisional de las actuaciones contra Miguel Ángel Ramírez.