Juicio del 1-O

El Supremo valorará por qué la directora de Lledoners no acreditó la urgencia del hijo de Rull

El alto tribunal estudiará enviar a la Fiscalía la actuación de la directora de la cárcel para que se abra una investigación penal por la existencia de indicios de prevaricación administrativa.

Josep Rull
Josep Rull en una reciente imagen (Foto: Efe).

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo estudiará la próxima semana por qué la directora de la prisión de Lledoners (Barcelona), Paula Montero Brasero, concedió un permiso extraordinario de salida a Josep Rull, el pasado 5 de enero, después de que su hijo sufriera un accidente durante un vis a vis familiar, apoyándose en el «carácter de urgencia» de la situación sin aportar documentación que acreditara que se trataba de un caso grave.

OKDIARIO ha podido saber que el alto tribunal que juzgará a los golpistas en las próximas semanas, centrará su valoración sobre la supuesta irregularidad administrativa cometida por la directora de Lledoners, no tanto en «la supuesta potestad para tomar dicha decisión», sino en «por qué no acreditó con informes médicos la supuesta gravedad del asunto».

La decisión tomada por Paula Montero, quien concedió el permiso extraordinario de salida a Rull sin contar con una autorización judicial, ha sorprendido en el tribunal dada la claridad de la Ley General Penitenciaria, que en su artículo 48 requiere de dicha autorización para cualquier permiso concedido a un preso preventivo, aunque se trate de uno extraordinario. De igual modo lo establece el Reglamento Penitenciario que desarrolla esta ley en su artículo 159.

Sin embargo, la directora de la cárcel eludió la autorización del Supremo argumentado que este órgano no se encontraba «disponible» el 5 de enero y que el artículo 161.4 del Reglamento Penitenciario le permitía tomar dicha decisión amparándose «en un supuesto carácter de urgencia» del caso

En este apartado la ley establece que en una situación de gravedad «el permiso extraordinario podrá ser autorizado por el director del establecimiento, previa consulta al centro directivo si hubiese lugar a ello, y sin perjuicio de comunicar a la junta de tratamiento la autorización concedida». En la práctica penitenciara, éste es un precepto que se aplica a los presos penados ya que para los preventivos siempre («en todo caso») se solicita autorización del tribunal correspondiente.

Sin informes médicos

No obstante, resulta sorprendente que casi una semana después de que sucedieran los hecho -ocurridos la víspera del día de Reyes-, ni los responsables del centro ni el representante legal de Josep Rull hayan remitido al alto tribunal los informes médicos pertinentes que justifiquen el carácter urgente de dicha salida.

Otro planteamiento que se ha cuestionado es que si la directora de la cárcel no tenía dudas sobre la supuesta potestad para decidir ante una situación así, por qué solicitó la autorización de salida al juez de guardia de Manresa y después de que éste la rechazara al considerar que no era competente para resolver el permiso, fuese ella quien tomase la decisión final sin consultar a la autoridad judicial competente, en este caso, el Tribunal Supremo.

El alto tribunal valorará la próxima semana el asunto y una de las opciones que se baraja es dar traslado a la Fiscalía de la actuación de la directora de la cárcel, para que se abra una investigación penal por la existencia de indicios de prevaricación administrativa -un delito penado con 15 años de inhabilitación-.

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