Juicio a los golpistas catalanes

La Fiscalía firme pero ‘generosa’ con Junqueras: 25 años es la pena mínima incluyendo malversación

El tramo previsto para los 'jefes' de un delito de rebelión abarca de 25 a 30 años

El uso de caudales públicos para financiar el 'golpe' queda incluido como elemento agravante del delito de rebelión

La Fiscalía no cede y solicita 25 años de prisión para Junqueras por un delito de rebelión

La Fiscalía firme pero ‘generosa’ con Junqueras: 25 años es la pena mínima incluyendo malversación
La Fiscalía 'generosa' con Junqueras. Se inclina por la pena inferior del tipo de rebelión

La Fiscalía del Tribunal Supremo ha sido ‘generosa’ en su solicitud de 25 años de prisión y 25 de inhabilitación para el ex vicepresidente catalán, Oriol Junqueras, como líder de un delito de rebelión. Para ello ha optado por la pena inferior de las previstas en el artículo 473 del Código Penal, 25 años, que incluye la malversación como elemento agravante del tipo principal.

El artículo 473 del Código Penal establece para los «jefes» de la rebelión sendas penas cárcel e inhabilitación para el ejercicio de cargo público que oscilan entre los 25 y los 30 años, en aquellos casos en los que han «distraído los caudales públicos de su legítima inversión».

El Ministerio Público considera que Junqueras es ‘cabecilla’ de una «estrategia delictiva» fijada y promovida desde las instituciones catalanas -Govern y Parlament- los partidos separatistas y las asociaciones ANC y Ómnium Cultural que, siguiendo la hoja de ruta del ‘procés’ actuaron de manera convergente para «separar Cataluña de España».

Pero ha situado la solicitud inicial de penas en el mínimo posible para el delito por el que el líder de ERC será juzgado en el Supremo. Algo que los juristas consultados por OKDIARIO confirman que es posible y ajustado a derecho -ya que el criterio de la Fiscalía es libre en este sentido- pero lo normal es que se sitúe en el máximo previsto, o en el tramo superior de la horquilla, dado que «lo más incluye lo menos». Y recuerdan que la decisión final de los magistrados siempre podría rebajar las condenas pero en ningún caso aumentar las mismas si previamente se han solicitado las de menor rango.  

Las Fiscalías del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional han presentado esta mañana sus escritos de conclusiones provisionales -en la causa especial 3/20907/2017 del Tribunal Supremo y en el sumario 7/2018 del Juzgado Central de Instrucción nº 3 de la Audiencia Nacional- sobre la calificación jurídica de los hechos que afectan a los líderes separatistas catalanes en prisión provisional.

En este contexto, Oriol Junqueras se erige como el auténtico motor de la rebelión. La actuación del ex vicepresidente catalán, actualmente en la cárcel barcelonesa de Lledoners, es catalogado en la acusación fiscal como pieza clave y fundamental en la organización, y posterior ejecución, del golpe perpetrado en Cataluña desde las instituciones contra el Estado español.

Alzamiento violento y público

La Fiscalía se mantiene, sin embargo, firme ante las presiones de Gobierno en su acusación de rebelión contra Junqueras y el resto de líderes del ‘procés’. Mientras la Abogacía del Estado, que depende directamente del Ministerio de Justicia de Dolores Delgado y por ende del Ejecutivo, ha decidido plegarse y rebajar la acusación para calificar los hechos como sedición, que recoge penas inferiores de prisión.

Del escrito presentado por la Fiscalía en el Supremo se desprende que existió la violencia requerida en el delito de rebelión -tal y como prescribía la jurisprudencia anterior sobre la materia: Auto 11/2005, de 1 de marzo y Auto 25/2007, de 27 de noviembre, del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco; y Auto de 24 de marzo de 2014, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña- aunque no se hubiese formalizado de manera concreta en la práctica. Dicho de otro modo, que su uso era previsible.

El Ministerio Público ha considerado que la propia declaración unilateral de independencia constituyó una amenaza fundada de violencia -como ya apuntaba el juez instructor, Pablo Llarena, en su escrito de conclusiones- y que los responsables de la misma estaban dispuestos a emplearla, como tal, en caso de haber entendido que era necesaria para la materialización de sus fines.

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