El Supremo resolverá el 5 de septiembre la recusación contra 5 jueces que juzgarán a los golpistas
La Sala 61 del Tribunal Supremo se reunirá el 5 de septiembre para resolver la recusación contra cinco magistrados de la Sala Segunda que deberán enjuiciar la causa del independentismo catalán.
Dicha recusación fue presentada por 11 de los golpistas catalanes procesados: los exconsellers Josep Rull, Jordi Turull, Raül Romeva, Lluís Puig, Meritxell Borràs y Clara Ponsatí; el expresidente catalán fugado, Carles Puigdemont; el exvicepresidente de la Generalitat, Oriol Junqueras; la expresidenta del Parlament, Carme Forcadell, el expresidente de la ANC, Jordi Sànchez; y el presidente de Òmnium Cultural, Jordi Cuixart.
Todos ellos sostienen que hay motivos fundamentados para apartar al presidente de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, Manuel Marchena, como a los otros cuatro integrantes del tribunal que enjuiciará a los golpistas catalanes: Antonio del Moral, Luciano Varela, Juan Ramón Berdugo y Andrés Martínez Arrieta.
Según las fuentes consultadas por OKDIARIO, el 5 de septiembre es la fecha elegida para que la Sala del 61, encargada del expediente de recusación, «se reúna y resuelva». No obstante, las peticiones de apartar a estos magistrados tendrían muy pocas posibilidades de prosperar.
Mientras tanto, este viernes el instructor del expediente de recusación daba por concluida la instrucción del incidente de recusación y remitía lo actuado a la citada Sala del 61 prevista en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial para su resolución.
En un auto, el magistrado instructor del expediente, Vicente Magro, señalaba que «al no haberse propuesto prueba por las partes, salvo documental adjuntada al expediente, lo procedente es remitir el asunto a la denominada Sala del 61 para que señale fecha de resolución del incidente de recusación». Una fecha que será el 5 de septiembre.
En un segundo auto, Magro inadmitía ‘a limine’, es decir, de plano, la recusación que cinco de los procesados habían planteado contra él mismo como instructor del expediente. El juez explicaba que dicha recusación carece de base jurídica y fáctica, y argumentaba que no podía admitirse cuando él no va a adoptar la resolución de fondo sobre las recusaciones planteadas contra la Sala (lo hará la Sala del 61) y las meras actuaciones de trámite, que son la que ha llevado él en este caso como instructor, no pueden ser objeto de recusación.
El juez explicaba que su actuación como instructor se había limitado a la recepción de los escritos de recusación, su traslado a la partes y el dictado de la resolución de envío a la sala competente para la decisión del incidente, sin absolutamente ninguna decisión de fondo.
En conclusión, Magro indicaba que “recusar a quien no va a resolver ni tomar decisión alguna resulta una maniobra que dilata la resolución de la propia recusación principal (…) que debe resolver el órgano competente para ello, que es la propia Sala del art.61 LOPJ, por lo que entra en las posibilidades de rechazo ‘a limine’ cuando la recusación es claramente insostenible”.