Veinte asociaciones denuncian a Irene Montero en Bruselas por «linchar» al ex marido de Rocío Carrasco

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Carlos Cuesta

ACCA, GenMad y una veintena más de asociaciones han presentado una denuncia ante la Comisión Europea por la utilización de Irene Montero del caso de Rocío Carrasco y por las acusaciones vertidas en público contra el que fuera su ex marido, Antonio David Flores. En un escrito ante Bruselas, la Asociación Custodia Compartida de Alicante (ACCA) y el resto de entidades interponen «denuncia contra España y contra su ministra de Igualdad Dª Irene Montero por violación del art. 4 de la Directiva (UE) 2016/343 […]».

La denuncia se basa en los siguientes hechos:

El primero, que Irene Montero «utilizó la red social Twitter para presentar como culpable de un delito de malos tratos al ciudadano Español D. Antonio David Flores». En segundo lugar, que «la ministra denunciada, lejos de rectificar, ha intervenido en directo en un programa de televisión que públicamente se está dedicando a ‘linchar’ a D. Antonio David Flores». Y todo ello, teniendo en cuenta, en tercer lugar, que «el ciudadano español D. Antonio David Flores nunca ha sido juzgado por el delito de malos tratos del que ha sido acusado, y por el contrario, los tribunales españoles han sobreseído la denuncia».

El escrito de los denunciantes contra Irene Montero tras el relato de Rocío Carrasco destaca los hechos vividos en los últimos días con respecto a este asunto y señala que «la ministra de Igualdad del Reino de España, con fecha 22 de marzo de 2021, utilizó la red social Twitter para presentar como culpable de un delito de malos tratos al ciudadano Español D. Antonio David Flores. Concretamente, la ministra escribió un tweet que textualmente manifestó «el testimonio de Rocío Carrasco (ex esposa del Sr. Flores) es el de una víctima de violencia de género».

La denuncia añade que «en la misma red social, ha habido algún juez español que, refiriéndose a ese comentario de la ministra, ha manifestado que ‘si afirmas que una persona es víctima de un delito que sólo puede haber cometido una persona, estas señalando a esta otra como culpable’, y la ministra denunciada, lejos de rectificar, ha intervenido en directo en un programa de televisión que públicamente se está dedicando a ‘linchar’ a D. Antonio David Flores, llegando a formalizar su despido laboral en directo y de forma televisada con base en un delito de malos tratos, extremo que ha sido respaldado por la ministra mediante su intervención televisiva».

El escrito de las asociaciones denunciantes remitido a la UE aclara que «el ciudadano español D. Antonio David Flores nunca ha sido juzgado por el delito de malos tratos del que ha sido acusado, y por el contrario, los tribunales españoles han sobreseído la denuncia».

Las asociaciones señalan que «no podemos consentir que las autoridades españolas presenten como culpables a hombres que no han sido condenados por los tribunales».  Es más, «en cuanto al fondo de la denuncia, la directiva es clara cuando se refiere a las declaraciones públicas efectuadas por las autoridades públicas», ya que incluye las declaraciones de un ministro efectuadas en una red social.

Presunción de inocencia

«Por otra parte, la directiva impone la obligación de que esas autoridades no se refieran a esa persona como culpable», y ello debe incluir «referencias eufemísticas e incluso indirectas, porque es la única interpretación compatible con el derecho humano a la presunción de inocencia, de modo que se ha violado la Directiva 2016/343 cuando se ha presentado como víctima de un delito de malos tratos a una persona que ningún tribunal ha declarado que sea víctima de ese delito y, por el contrario, ha sobreseído la acusación», añade la denuncia presentada antes Bruselas.

La asociación ACCA y el resto de entidades señalan que «presentar a esa mujer como víctima significa presentar a su ex marido como culpable, hasta el punto de que ha causado su despido laboral». Es más, «cabe recordar que España ya fue condenada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Azconobieta contra España) y en aquella sentencia se declaró que «el derecho a la presunción de inocencia (…) exige que ningún representante de Estado o de la Autoridad pública declare que una persona es culpable antes de que su culpabilidad haya sido establecida por un Tribunal».

El escrito concluye que «por lo anterior, solicito que se admita la presente denuncia y se inicie procedimiento contra España por infracción del derecho comunitario, y concretamente por violación de los artículos 4 y 10 de la directiva 2016/343, así como por la falta de transposición del art. 10 de la citada directiva. Alicante 23 de marzo de 2021 D. José Ramón Pomares Meléndez. Presidente de ACCA».

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