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El Gobierno lo confirma y el cambio ya está en vigor: se permite cobrar la pensión a los jubilados que también decidan volver a trabajar

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Blanca Espada

Desde el pasado mes de agosto, los pensionistas que se planteen volver a trabajar se encuentran con unas condiciones distintas a las que había hasta ahora. La jubilación flexible se ha modificado y permite ahora compaginar una parte de la pensión con un empleo durante más horas. El cambio también llega además a quienes quieran emprender una actividad por cuenta propia, aunque en este caso se deben cumplir unos requisitos específicos.

Todo parte del Real Decreto 416/2026, aprobado en mayo y en vigor desde finales de agosto. El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha recuperado ahora esta cuestión para explicar qué puede hacer un jubilado que quiera volver a trabajar. Porque la pensión no desaparece necesariamente al firmar un nuevo contrato, pero tampoco se mantiene íntegra en todos los casos.

Se permite cobrar la pensión a los jubilados que también decidan volver a trabajar

Uno de los cambios se encuentra en el número de horas. Antes de la reforma, quien se acogía a la jubilación flexible podía trabajar a tiempo parcial entre el 25% y el 75% de la jornada habitual de un trabajador comparable a tiempo completo. Ahora la horquilla es diferente: el mínimo queda en el 33% y el máximo sube hasta el 80%. Esto tiene consecuencias en lo que se cobra cada mes ya que la norma vincula la cuantía de la pensión al tiempo que se dedica al trabajo. Si, por ejemplo, aumenta la jornada laboral, disminuye la parte de la prestación que se mantiene mientras dura ese empleo. Al salario se suma, por tanto, la cantidad de la pensión que corresponda en cada caso.

Hay otro dato que interesa especialmente a quienes llevan ya un tiempo retirados. Si han pasado al menos seis meses desde que se reconoció la pensión hasta el primer trabajo realizado bajo esta modalidad, la normativa contempla un complemento. El porcentaje depende nuevamente de las horas trabajadas. Con una jornada de entre el 33% y menos del 55%, se añade un 15% a la cuantía de la pensión resultante. A partir del 55% y hasta el límite del 80%, el incremento es del 25%. Para calcularlo se toma como referencia la pensión que tenía reconocida la persona antes de acogerse a la jubilación flexible.

La jubilación flexible también llega a algunos autónomos

El Real Decreto 416/2026 introduce otro cambio relevante. La jubilación flexible deja de estar reservada exclusivamente a quienes regresan a un empleo por cuenta ajena a tiempo parcial y abre una vía para desarrollar una actividad por cuenta propia. Hay una condición fundamental: el pensionista no puede haber estado dado de alta como trabajador autónomo en los tres años inmediatamente anteriores al momento en que se produjo su jubilación. Si cumple ese requisito y comienza una actividad por cuenta propia, podrá compatibilizarla con el 25% de su pensión.

Cuando termine esa actividad, recuperará el cobro íntegro de la prestación que le corresponda. De esta forma, alguien que ya se ha retirado puede emprender posteriormente una actividad por cuenta propia sin tener que renunciar por completo a su pensión durante ese periodo. La propia norma explica que uno de los objetivos es facilitar el regreso al mercado laboral de personas que previamente lo habían abandonado al acceder a la jubilación. El Gobierno considera que la regulación anterior de la jubilación flexible tenía una utilización muy limitada y que sus condiciones no resultaban suficientemente atractivas.

El cambio está en vigor desde agosto

El Real Decreto 416/2026 se aprobó el 27 de mayo, pero hubo que esperar hasta finales de agosto para que las nuevas condiciones empezaran a aplicarse. El texto apareció en el BOE el 28 de mayo y daba un plazo de tres meses para su entrada en vigor. Ese plazo se cumplió el pasado 28 de agosto. Con su aplicación queda atrás el Real Decreto 1132/2002, la norma que había regulado la jubilación flexible durante más de veinte años. El nuevo texto sustituye aquella regulación y modifica, entre otras cuestiones, los límites de jornada y las posibilidades de volver a trabajar después de haberse jubilado.

Hay una excepción que conviene tener presente. Los pensionistas que ya estaban acogidos a la jubilación flexible antes del 28 de agosto siguen con las condiciones anteriores. La nueva regulación se aplica a quienes acceden a esta modalidad una vez que el Real Decreto 416/2026 ya ha entrado en vigor.

No significa cobrar siempre el 100% de la pensión y el salario

La posibilidad de trabajar después de jubilarse puede llevar a pensar que cualquier pensionista puede regresar a su antiguo puesto, mantener una jornada completa y seguir cobrando íntegramente su pensión. No es lo que establece esta modalidad. En el caso del trabajo por cuenta ajena, la jornada debe encontrarse dentro de los nuevos márgenes fijados, entre el 33% y el 80%, y la cuantía de la pensión se adapta al tiempo trabajado. Para la actividad por cuenta propia contemplada en la nueva jubilación flexible, la parte compatible de la pensión es del 25% y se exige no haber estado de alta como autónomo durante los tres años anteriores a la jubilación.

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