Ministerio de Trabajo

Yolanda Díaz plantea que los salarios sean regulados por el convenio sectorial y no por el de empresa

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Yolanda Díaz, ministra de Trabajo

El Ministerio de Trabajo ha trasladado a patronal y sindicatos su intención de retomar la negociación sobre la reforma laboral de 2012 en el punto donde se quedó antes de que se iniciara la pandemia, con una primera propuesta que incluye restaurar la prioridad del convenio sectorial respecto a salarios y jornada.

La mesa de diálogo social para la modernización del mercado laboral ha celebrado este martes una segunda reunión en la que Trabajo ha presentado un texto para una reforma de los artículos del Estatuto de los Trabajadores relativos a la subcontratación y a la concurrencia de los convenios colectivos de diferente ámbito.

Fuentes gubernamentales se han limitado a explicar que el Gobierno ha explicado su propuesta, basada en el principio de consenso que se logró en marzo del pasado año. Los cambios planteados en el borrador respecto a la prevalencia de los convenios suponen la derogación parcial de uno de los aspectos de la reforma laboral del Partido Popular que el Gobierno de coalición consideró más lesivos, que fue el dar prioridad al convenio de empresa.

La patronal CEOE ya avanzó tras la primera reunión de la mesa el 17 de marzo que los empresarios no formarán parte de un acuerdo para derogar la reforma laboral de 2012 sin que la economía se haya recuperado por completo.

Los sindicatos CCOO y UGT han destacado tras la reunión de hoy que CEOE y Cepyme han rebajado el nivel de sus representantes en la mesa, aunque fuentes gubernamentales han incidido en que el encuentro se ha desarrollado con normalidad y han acudido todos los agentes sociales. Según los sindicatos, las partes han quedado en volver a reunirse todos los miércoles en sesiones matutinas para ir concretando temas.

Prevalencia del convenio sectorial

El borrador presentado a los agentes sociales incluye que el convenio sectorial garantizará los derechos mínimos de las personas trabajadoras en las materias excluidas del ámbito de aplicación prioritario del convenio de empresa.

De esta forma se mantiene la prevalencia del convenio de empresa salvo para salario base, complementos salariales, duración de la jornada y retribución y duración del tiempo de descanso compensatorio por hora extraordinaria. El borrador enuncia una disposición transitoria única para que estos cambios se apliquen de forma transitoria, pero sin concretar plazos.

Asimismo, enuncia una modificación del artículo referido a la vigencia de los convenios, pero tampoco desarrolla el texto. La reducción a un año de la ultraactividad (vigencia de los convenidos expirados) fue otro de los llamados aspectos «más lesivos» a derogar de la reforma de 2012.

Contratación temporal

La modificación de algunos aspectos de la subcontratación responde al interés del Ministerio de Trabajo de dar cumplimiento urgente a la reciente sentencia del Tribunal Supremo que rechaza que los contratos de trabajadores de subcontratas se limiten al tiempo que dura la prestación de servicios para un cliente concreto.

El borrador contempla que «la contratación y subcontratación de obras y servicios por parte de la empresa, ya sea de naturaleza civil, mercantil o administrativa, no constituye causa que justifique la celebración de esta modalidad contractual» (por obra o servicio) con el trabajador.

Además, establece que el convenio colectivo de aplicación para las empresas contratistas y subcontratistas será el del sector de la actividad ejecutada en la contrata o subcontrata. Cuando la empresa contratista o subcontratista cuente con un convenio propio, podrá aplicarse siempre que garantice como mínimo los mismos derechos que el convenio sectorial que corresponda a la actividad ejecutada en la subcontrata.

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