Ya se puede presentar la complementaria de IRPF en papel tras el fallo del Supremo, según los expertos
La AEDAF consideraba que la libertad de los contribuyentes quedaba cercenada por esta imposición
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Fallo en contra de la brecha digital. Los contribuyentes españoles que se equivocaron en su declaración del IRPF del ejercicio 2022 pueden presentar una complementaria desde ya en papel y de forma presencial. De hecho, el formulario de 2023 también será posible declararlo, como se venía haciendo hasta 2018, gracias a la sentencia del Tribunal Supremo del pasado jueves. El Alto Tribunal falla en favor de los ciudadanos de mayor edad y que menos acceso tienen a las nuevas tecnologías: ya no será obligatorio presentar el modelo 100 a través de la página web de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Vuelve el papel.
La declaración complementaria de la renta se utiliza para corregir los errores que se han podido cometer en la declaración anual o para declarar algo que afecta a ese ejercicio y que fue omitido. Esta complementaria se puede hacer siempre y cuando el resultado de presentarla sea a pagar para el contribuyente.
El Alto Tribunal aseguró que se fija la eliminación de la obligación de la presentación telemática para todos los contribuyentes de manera general sin determinar «supuestos y condiciones» que justifiquen razones de capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos para que se imponga tal obligación.
Hacienda no lo puede exigir
Carlos Lacaci y Adriana Delgado, socios directores de Lacaci & Delgado Abogados, afirman que cualquier ciudadano tiene derecho ya a presentar la declaración complementaria de la renta de 2022 en papel y de forma presencial a pesar de que no se haya tramitado una nueva ley en la que se legisle acorde a lo aprobado por el Supremo, que tardará probablemente unos meses en tramitarse en el Parlamento: “No hace falta una modificación legal para tener presente la nulidad de la norma del Supremo. Si cualquier ciudadano quiere presentar de forma presencial su declaración, lo puede hacer. Hacienda no le puede pedir que cumpla una norma que no está en vigor”. “Independientemente del tiempo que Hacienda tarde en legislar, la declaración ya se puede presentar de forma presencial y en papel”, apostillan.
«Un derecho no es una obligación»
Lacaci, además, aclara: “Cuando estamos ante una resolución del Supremo que anula una reforma parcial o algunos artículos, dicha norma queda sin valor. Esta resolución anula la modificación de la orden ministerial de 2019”. Y explica: “Un derecho no puede convertirse en una obligación”.
El Supremo ha estimado en su sentencia un recurso de la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF). Para esta asociación, la Agencia Tributaria estaba cercenando la libertad de los contribuyentes a través de esta imposición. Javier Gómez Taboada, responsable de Estudios e Investigación en AEDAF, afirma: “Para nosotros, esto era una cuestión de libertad. Teníamos la sensación de que había un agujero legal. Nosotros apostamos por la libertad cuando creemos que se refiere a un espacio cívico en el que no hay interés para cercenarla”.
Taboada compara este hecho con una hipotética prohibición de usar el dinero en efectivo a medida que su uso disminuya. Este experto defiende que esta modalidad siempre puede ser preferida por muchos ciudadanos y que siempre deben tener derecho a hacer uso de ello ya que no perjudica a terceros.
“Nueve meses”
Taboada manifiesta dudas respecto a si el Gobierno será capaz de adoptar todas estas medidas de cara a la próxima campaña de la renta: “El Estado tiene por delante nueve meses para subsanar este agujero”. Ahora, legislar sobre esta materia en España se antoja en este momento más complicado que nunca debido a la composición del Congreso de los Diputados tras el resultado de las elecciones de este 23 de julio que avanza una época de parálisis legislativa.