Primera sentencia firme

Valores Santander: el Supremo da la razón al banco porque los clientes conocían los riesgos

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Fachada del Tribunal Supremo.
Eduardo Segovia
  • Eduardo Segovia
  • Corresponsal de banca y empresas. Doctor y Master en Información Económica. Pasó por El Confidencial y dirigió Bolsamanía. Autor de ‘De los Borbones a los Botines’.

Banco Santander ha ganado en el Tribunal Supremo la primera sentencia firme sobre los ‘Valores Santander’, lo que abre el camino para que no tenga que devolver el dinero perdido por los clientes. La Sala de lo Civil del Alto Tribunal entiende que no hubo engaño ni falta de información porque el inversor conocía las características y el riesgo del producto, según la sentencia a la que ha tenido acceso OKDIARIO.

Es el primer caso de los Valores Santander que llega hasta la más alta instancia judicial, y corresponde a una sociedad de Valencia que compró 750.000 euros en este producto mediante un crédito del propio banco al 4% de interés. La relevancia de la sentencia es que fija un criterio que aplicará al resto de demandas similares: si el cliente conocía el funcionamiento del producto, no tiene derecho a reclamar, aunque sea un inversor no cualificado.

Estos títulos fueron una emisión de bonos obligatoriamente convertibles por un importe total de 7.000 millones que Emilio Botín lanzó en 2007 para financiar la adquisición del holandés ABN Amro junto a FortisRoyal Bank of Scotland, una de las grandes operaciones del padre de Ana Botín. Estos bonos tenían el precio de conversión en acciones -prevista para 2012- fijado de antemano, pero en ese período la cotización bajó con fuerza, lo que provocó grandes pérdidas a los inversores que los compraron; es decir, recibieron acciones valoradas muy por encima de lo que cotizaban en Bolsa en ese momento.

Esta sociedad, al igual que otros muchos perjudicados, demandó a Santander alegando lo que se conoce como «error vicio del consentimiento», que implica que el cliente aceptó contratar este producto inducido a error por una información insuficiente o incorrecta por parte del banco.

Y esto es lo que desmonta el Supremo, dando la razón a los tribunales inferiores: «Este conocimiento por parte del inversor del funcionamiento del producto y de los riesgos asociados al mismo hace decaer la acción principal de nulidad por error vicio del consentimiento, por cuanto se ha declarado probado que el cliente era consciente de la cuestión trascendental a que hemos hecho referencia: que las acciones recibidas tras el canje podían no tener un valor de mercado equivalente a la inversión realizada y que podía suceder que se recibieran unas acciones cuya valoración bursátil fuera inferior o muy inferior al capital invertido, con la consiguiente pérdida».

No es relevante el perfil del inversor

Además, dice algo muy relevante para futuros casos: «Dado que, como consecuencia del canje, el inversor en obligaciones convertibles obtendrá acciones, podrá ser consciente, con independencia de su perfil o de su experiencia, de que, a partir de dicho canje, su inversión conlleva un riesgo de pérdidas, en función de la fluctuación de la cotización de tales acciones». Es decir, el Supremo no considera relevante el perfil o la experiencia del inversor a la hora de anular estas operaciones (son productos calificados como «complejos»), sino solo si éste era consciente o no del riesgo de perder dinero.

El Alto Tribunal sí da un tirón de orejas al banco porque «la documentación (folleto y tríptico) no era suficientemente expresiva», y también la califica de «parca». Pero, aun así, da por acreditado «que el cliente conocía: (i) que los valores se convertirían en acciones; (ii) que en el ínterin devengarían intereses al tipo fijado de antemano y que la conversión se haría a un determinado precio fijo; (iii) que el resultado de la inversión vendría determinado por el variable de las acciones en el mercado y su valor al tiempo de la conversión, consistiendo en ello el riesgo de la operación; y (iv) que conocía la volatilidad del precio de las acciones que cotizan en mercados secundarios, por lo que sabía que podía tener pérdidas».

Por ello, la sociedad valenciana no solo no recuperará lo perdido (en torno al 55% de la inversión), sino que tendrá que devolver a Santander el 100% del crédito con el que compró los valores, más los intereses. Y por si fuera poco, ha sido condenada a pagar las costas, es decir, los gastos de defensa del banco.

El Supremo también establece una doctrina sobre la prescripción de las reclamaciones, en este caso a favor del demandante: no se puede contar el plazo de prescripción desde la emisión de los valores en 2007, sino que solo se entiende que el contrato se ha consumado en la fecha de conversión de los bonos en acciones, que se produjo en septiembre de 2012.

No obstante, aunque le dé la razón en este punto, el hecho de que tuviera conocimiento del funcionamiento del producto determina que se desestime su recurso y la victoria de Santander.

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