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Tu sueldo puede bajar en 2027: estos son los trabajadores que notarán el recorte en su nómina

Sueldo en 2027
Janire Manzanas
  • Janire Manzanas
  • Graduada en Marketing y experta en Marketing Digital. Redactora en OK Diario. Experta en curiosidades, mascotas, consumo y Lotería de Navidad.

Cuando un trabajador recibe su nómina, una parte del salario bruto se destina a distintas deducciones. Entre ellas se encuentra la retención del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas), que funciona como un pago a cuenta de los impuestos y cuyo porcentaje depende de factores como los ingresos anuales y la situación personal y familiar. A esta cantidad se suman las cotizaciones a la Seguridad Social, que financian distintas prestaciones y conceptos, como las contingencias comunes, el desempleo, la formación profesional y la aportación correspondiente al MEI. A partir del 1 de enero de 2027, la Seguridad Social volverá a aumentar las cotizaciones correspondientes al Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI).

Este aumento se reflejará en las nóminas de todos los trabajadores incluidos en el sistema y supondrá una nueva aportación destinada a reforzar el Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Una de las particularidades de esta cotización es que el dinero aportado mediante el MEI no genera por sí mismo una mayor pensión de jubilación para el trabajador. Se trata de una contribución específica cuyo objetivo es ayudar a afrontar el impacto que tendrá sobre el sistema el aumento del número de personas jubiladas durante los próximos años.

Cuota de solidaridad y MEI en 2027

El Mecanismo de Equidad Intergeneracional, conocido habitualmente como MEI, es una cotización que comenzó a aplicarse en España en 2023. Explicado de una manera sencilla, consiste en una pequeña aportación que se realiza a la Seguridad Social con el objetivo de reforzar el sistema público de pensiones y contribuir a afrontar las necesidades financieras futuras.

La cantidad recaudada mediante este mecanismo se destinan al Fondo de Reserva de la Seguridad Social, conocido popularmente como la «hucha de las pensiones». De esta forma, los ingresos obtenidos no se incorporan a la pensión individual de cada trabajador, sino que sirven para fortalecer las reservas destinadas al sistema. Esta finalidad está recogida en el artículo 127 bis del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

El artículo 127.1 detalla que «con el fin de preservar el equilibrio entre generaciones y fortalecer la sostenibilidad del sistema de la Seguridad Social a largo plazo, se establece un Mecanismo de Equidad Intergeneracional consistente en una cotización finalista aplicable en todos los regímenes y en todos los supuestos en los que se cotice por la contingencia de jubilación, que no será computable a efectos de prestaciones y que nutrirá el Fondo de Reserva de la Seguridad Social.

La cotización será de 1,2 puntos porcentuales. En el supuesto de trabajadores por cuenta ajena un punto porcentual corresponderá a la empresa y 0,2 puntos porcentuales al trabajador. En el caso de que se modifique la estructura de distribución de la cotización entre empresa y trabajador por contingencias comunes esta cotización finalista se ajustará a la nueva estructura».

Además, la Ley General de la Seguridad Social establece que esta cotización no es computable a efectos de prestaciones. En otras palabras, pagar el MEI no significa que el importe aportado se acumule individualmente a nombre del trabajador ni que, por sí mismo, incremente la cuantía de su futura pensión de jubilación.

El porcentaje comenzó situándose en el 0,6% y el objetivo es elevarlo hasta el 1,2% en 2029, mediante incrementos de 0,1 puntos porcentuales cada año. Además, su aplicación se ha prolongado, como mínimo, hasta 2050. En 2026, el porcentaje se sitúa en el 0,9% y el próximo año aumentará hasta alcanzar el 1%. Esa será la proporción que se destinará al Fondo de Reserva de la Seguridad Social.

Sin embargo, este incremento no recae íntegramente sobre los trabajadores. La cotización se reparte a partes iguales entre empresa y empleado, aunque con porcentajes diferentes. En concreto, la empresa se hará cargo del 0,83%, mientras que el trabajador asumirá el 0,17% restante.

Sólo quienes tengan las bases de cotización más elevadas llegarán a pagar la cantidad máxima, que rondará los 104 euros al año, unos 8,67 euros al mes, tomando como referencia una base máxima de cotización para 2026 de aproximadamente 61.214,40 euros anuales, de acuerdo con la Orden PJC/297/2026.

Evolución hasta 2050

La subida del MEI en 2027 no supone un incremento aislado, sino que forma parte de un calendario progresivo establecido legalmente para aumentar esta cotización durante varios años. El Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, modificó la regulación del Mecanismo de Equidad Intergeneracional e incorporó a la Ley General de la Seguridad Social la disposición transitoria cuadragésima tercera, en la que se establece su evolución desde 2023 hasta 2050.

De acuerdo con esta disposición y con la normativa vigente en agosto de 2026, el MEI se situará en el 1% en 2027. De ese porcentaje, el 0,83% corresponderá a la empresa y el 0,17% restante al trabajador. En 2028, la cotización aumentará hasta el 1,10%, con un 0,92% a cargo de la empresa y un 0,18% del trabajador. Un año después, en 2029, alcanzará el 1,20%, repartido entre un 1% que asumirá la empresa y un 0,20% que corresponderá al empleado. A partir de entonces, ese porcentaje del 1,20% se mantendrá entre 2030 y 2050, con la misma distribución: un 1% a cargo de la empresa y un 0,20% a cargo del trabajador.

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