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El Tribunal Supremo lo ha confirmado y es oficial: esto es lo que va a pasar si un festivo coincide con un día de descanso

Toma nota de lo que pasa si un día de descanso coincide con un festivo

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El Tribunal Supremo lo ha confirmado y es oficial: esto es lo que va a pasar si un festivo coincide con un día de descanso
Gemma Meca
  • Gemma Meca
  • Licenciada en Historia, máster en Periodismo y Comunicación Digital. Redactora en Ok Diario. Cuento historias, soy amante de los astros, sigo a la luna, los TT de Twitter y las tendencias en moda. Experta en noticias de consumo, lifestyle, recetas y Lotería de Navidad.

Esto es lo que va a pasar si un festivo coincide con un día de descanso, el Tribunal Supremo lo ha confirmado. Es momento de apostar por una serie de detalles y que puede acabar siendo lo que nos marcará de cerca. Este tiempo de descanso que debemos disfrutar, es algo, esencial en estos días que tenemos por delante. Sin duda alguna, será el momento de apostar por un cambio de tendencia que puede ser esencial. Para poder trabajar, se necesita apostar claramente por un cambio de ciclo que puede acabar siendo lo que nos dará alguna que otra sorpresa del todo inesperada.

Es tiempo de apostar claramente por este cambio de ciclo que, sin duda alguna, puede acabar siendo lo que nos dará alguna que otra alegría inesperada. Es momento de saber qué dice el Tribunal Supremo ante una serie de cambios que, sin duda alguna, puede acabar siendo lo que nos acompañará en estos días en los que todo puede ser posible. Un giro radical en la forma de descansar en caso de que realmente todo puede acabar siendo posible.

Esto es lo que va a pasar si un festivo coincide con un día de descanso

En caso de que un festivo coincida con un día de descanso puede acabar siendo lo que nos acompañará en estos días en los que cada detalle cuenta. De una manera que quizás hasta la fecha no sabíamos que podríamos tener por delante y que, sin duda alguna, acabará marcando una diferencia significativa. Un día de descanso que coincide con un festivo

Nos puede pasar a todos, tener en el calendario un día de descanso que coincide con un festivo. Algo que es una realidad si caen en domingo los festivos o si tenemos una serie de peculiaridades que acabarán siendo esenciales en estos días que hasta la fecha no sabíamos.

Es importante conocer lo que puede pasar en un festivo que, sin duda alguna, acabará marcando una diferencia significativa. Es hora de conocer un poco mejor qué es lo que nos está esperando en estos días en los que cada detalle puede acabar siendo esencial.

Es importante trabajar, pero también lo es, tener tiempo suficiente para poder descansar de una manera que quizás nos costará creer. El Tribunal Supremo nos explica qué es lo que podemos hacer en estos días que tenemos por delante.

Lo ha confirmado y es oficial lo que dice el Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo confirma lo que puede pasar si un día de descanso cae en un festivo. Todo trabajador tiene una serie de peculiaridades que debemos empezar a poner en marcha en estos días que tenemos que organizarnos de una forma muy diferente a lo que esperaríamos.

Tal y como explican desde el blog de los expertos en laboral de les Garrigues: «En el marco de dicha conflictividad, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su sentencia n.º 141/2023, de 8 de febrero, analiza si, en el caso de que coincida el descanso semanal programado para determinados trabajadores con un festivo legal, se genera o no el derecho a disfrutar de un día de descanso compensatorio adicional. Esta resolución estudia el supuesto de unos trabajadores con jornadas de lunes a domingo que habían sido contratados para prestar servicios en comercios de la Comunidad de Madrid y disfrutaban su descanso semanal en un día fijo de la semana distinto al domingo, preestablecido para cada uno en el calendario laboral de cada año. Los trabajadores reclamaban que se declarara no ajustado a derecho que los días de descanso mínimo semanal pudieran solaparse con los días festivos anualmente establecidos».

Nos dan algunos puntos importantes que deberemos empezar a tener en consideración y pueden acabar siendo claves en muchos sentidos:

  • El descanso por festividad no es un descanso destinado a la recuperación de la salud, sino un descanso destinado a que el trabajador pueda participar de una celebración de la colectividad en la que está integrado.
  • La dimensión social y cultural de los días festivos desaparece si estos no se disfrutan en su fecha.
  • El derecho a participar en las celebraciones de índole cultural y religioso que tienen los festivos es compatible con el descanso que, por motivos de salud, representan los días de descanso semanal.
  • El artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores regula el traslado al lunes siguiente de los festivos que coincidan en domingo y no el de los festivos que coincidan con otros días en que haya de disfrutarse del descanso semanal.

Siguiendo con la misma explicación: «Por su parte, el Tribunal Supremo ha llegado a conclusiones diferentes atendiendo a las particularidades de los casos analizados. Por ejemplo, en su sentencia de 2 de noviembre de 1999, concluyó que si un día descanso coincidía con un festivo, se debía otorgar otro día en compensación. Llegó a esta interpretación porque en este un supuesto el convenio colectivo de aplicación regulaba la recuperación de festivos estableciendo que “si el festivo coincide con el día libre semanal, se recuperará en día distinto y sin que pueda percibirse gratificación alguna”, de modo que entendió que los negociadores quisieron que los trabajadores afectos por el convenio colectivo pudieran disfrutar de tantas fiestas como las que hubieran sido oficialmente reconocidas como tales. Y en su sentencia de 22 de junio, el Alto Tribunal resuelve que, cuando la plantilla no tiene establecidos días fijos de la semana para el descanso semanal, si la empresa fija su prestación de servicios de forma que el descanso semanal coincida con los días festivos, tiene derecho a disfrutar sus descansos semanales sin que puedan solaparse con los festivos laborales, compensándose, en su caso, los supuestos que se produzcan de solapamiento».

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