Sólo la mitad de las casas afectadas por el volcán serían indemnizadas por el Consorcio de Seguros
La erupción del volcán de La Palma ha puesto en jaque a muchas personas, que han visto cómo sus casas y locales quedaban devastados por la lava. Atendiendo a los datos de la patronal Unespa recogidos en su informe anual de 2019, tan sólo el 48% de las viviendas en Canarias contaban con seguro del hogar. Esto supone un gran obstáculo a la hora de acceder a las indemnizaciones. De hecho, el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) sólo indemniza a los afectados que tuviesen su seguro en vigor en el momento en que se inició la erupción volcánica.
El CCS, organismo encargado de gestionar las indemnizaciones, ha comunicado que ha recibido hasta el momento las primeras 40 solicitudes de indemnización, que han sido ya asignadas a los correspondientes peritos de seguros, que contactarán de inmediato con los asegurados para programar la visita al riesgo dañado e informar de los pasos a seguir y de la documentación a preparar para facilitar una valoración lo más rápida posible.
El Consorcio recuerda a los asegurados afectados que pueden solicitar ellos mismos la indemnización, pero que es habitual también que lo hagan sus agentes o corredores de seguros o sus propias aseguradoras en representación del asegurado que ha sufrido los daños. Pero, ¿en qué casos se puede solicitar?
La erupción volcánica sí se encuentra, junto a la inundación, el embate de mar, el terremoto o maremoto, la tempestad de viento con rachas de velocidad superior a 120 km/h y los tornados, en la relación de los legalmente llamados “riesgos extraordinarios”, cuyos daños indemniza el CCS del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Por tanto, el CCS asumirá directamente con sus propios medios la gestión y el pago de las solicitudes de indemnización que reciba, previa valoración de los daños indemnizables que se han producido y que continúen produciéndose con motivo de este episodio volcánico.
El requisito para presentar la solicitud de indemnización al CCS es que el afectado esté asegurado y tuviera su seguro en vigor en el momento en que se inició la erupción volcánica. Asimismo, indemnizará los daños a las personas aseguradas, si se produjeran. También indemnizará los daños en los bienes asegurados, ya se trate de viviendas o comunidades de propietarios; vehículos automóviles; locales de oficina; establecimientos comerciales y de servicios y otros inmuebles de uso no industrial; industrias; y obras civiles e infraestructuras, ya fueran todos los citados bienes de titularidad privada o pública.