La Seguridad Social lo confirma: el cambio en la norma que afecta a estos trabajadores
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Aunque puede ser una cuestión lejana para muchas personas, la edad de jubilación en España no es algo baladí, si bien no deja de generar preocupación y debate. De año en año, los trabajadores se dan cuenta de cómo se endurecen los requisitos para retirarse, y cómo las nuevas reglas de la Seguridad Social podrían alterar sus planes de futuro. Esta sensación se agudiza en un contexto en el que el sistema de pensiones está claramente tensionado por el envejecimiento de la población y la baja natalidad, lo que pone en cuestión su sostenibilidad a medio y largo plazo.
En este escenario, la Seguridad Social ha introducido un cambio normativo que afecta directamente a los trabajadores que deciden continuar en activo más allá de la edad ordinaria de jubilación. Ya no se trata sólo de cuándo jubilarse, sino de si conviene hacerlo, qué beneficios puede suponer retrasar ese momento o incluso si es posible compatibilizar el retiro con seguir trabajando. El objetivo de fondo es claro: incentivar que las personas que puedan y quieran prolonguen su vida laboral para aliviar, aunque sea parcialmente, la presión sobre el sistema.
De este modo, se abre un abanico de opciones que antes eran más difusas o menos conocidas. Desde la jubilación demorada, que ofrece interesantes incentivos económicos, hasta figuras como la jubilación activa o la posibilidad de seguir trabajando después de retirarse en supuestos concretos. Pero no todo el mundo se ve afectado del mismo modo. Las condiciones varían dependiendo de si se trabaja en el sector público o privado, del tiempo cotizado o incluso del convenio colectivo que rige en cada empresa o sector.
La Seguridad Social confirma el cambio de norma
En la actualidad, la edad ordinaria de jubilación en España está fijada en los 66 años y 6 meses para quienes hayan cotizado menos de 38 años y 3 meses. En cambio, aquellos que alcancen o superen esa cifra mínima pueden seguir optando a jubilarse a los 65 años. Esta es la regla general, pero no implica que todos los trabajadores estén obligados a retirarse al alcanzar esa edad. De hecho, existe un margen legal que permite a muchas personas continuar trabajando si así lo desean (y si su situación laboral se lo permite).
Este margen es especialmente importante para los trabajadores del sector privado. En principio, nadie está obligado a jubilarse por cumplir la edad ordinaria, salvo que así lo recoja expresamente el convenio colectivo correspondiente y se cumplan ciertas condiciones. Esta posibilidad, poco conocida por muchos empleados, ofrece una flexibilidad que puede ser decisiva para quienes no han acumulado los años de cotización necesarios o simplemente quieren seguir activos más allá de la edad estándar.
La jubilación demorada: trabajar más para ganar más
Uno de los aspectos clave de la reforma que ha confirmado la Seguridad Social es la mejora de las condiciones para quienes deciden retrasar voluntariamente su jubilación. Este modelo, conocido como jubilación demorada, permite que los trabajadores que hayan alcanzado la edad ordinaria puedan seguir cotizando y, a cambio, obtener un incremento económico en su pensión.
Este incremento se puede aplicar de dos maneras: la primera, un aumento del 4% por cada año completo trabajado de más, que se suma directamente a la pensión vitalicia. La segunda opción es un pago único, cuyo importe varía en función de los años cotizados previamente y de la base reguladora de la pensión. Se trata, en definitiva, de una fórmula pensada para recompensar el esfuerzo de quienes deciden alargar su vida laboral y contribuir más tiempo al sistema.
¿Y si quiero jubilarme pero seguir trabajando?
Otra de las opciones que contempla el sistema es la llamada jubilación activa, una fórmula pensada para quienes ya han accedido a la pensión pero desean seguir ejerciendo su actividad profesional. En este caso, el trabajador puede compaginar el cobro parcial de la pensión con un trabajo por cuenta propia o ajena, siempre que haya alcanzado el 100% de la base reguladora de la jubilación.
Esta compatibilidad tiene ciertas limitaciones, como el hecho de que sólo se percibe el 50% del importe de la pensión mientras dure la actividad laboral. Pero para muchos profesionales, especialmente autónomos o personas con oficios altamente especializados, representa una buena manera de seguir activos sin renunciar del todo al merecido descanso que supone la jubilación.
Además, existe un caso muy limitado en el que se puede seguir trabajando tras la jubilación sin restricciones: cuando la actividad laboral tiene carácter ocasional y no supone la fuente principal de ingresos. Es una fórmula pensada más como una excepción que como una vía habitual, pero que también está contemplada dentro del marco legal actual.
El caso particular de los empleados públicos
Aunque la edad de jubilación general es la misma para todos, existen excepciones notables en el caso del empleo público. Algunos colectivos tienen la posibilidad de prolongar su carrera profesional hasta los 70 años, una edad que supera con creces la ordinaria. Esta posibilidad está reservada para determinados cuerpos del Estado que requieren una alta especialización y experiencia.
Entre estos profesionales se encuentran jueces, magistrados, fiscales, letrados de la Administración de Justicia, los Cuerpos Docentes Universitarios y los funcionarios de la Administración General del Estado. En su caso, la prolongación de la vida laboral no sólo es legal, sino que en ocasiones se considera deseable desde el punto de vista de la calidad del servicio que prestan. Por supuesto, esta decisión es siempre voluntaria y depende del trabajador.
Esta diferenciación entre el sector público y privado muestra que el sistema de jubilación en España no es monolítico. Las posibilidades varían y conviene conocerlas a fondo para tomar decisiones informadas y beneficiosas para cada caso personal.