Herencias

Rogelio Villalba, experto en herencias: «Si un hijo heredero quiere vender la casa y el resto no quiere, hay tres opciones para hacerlo»

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Janire Manzanas
  • Janire Manzanas
  • Graduada en Marketing y experta en Marketing Digital. Redactora en OK Diario. Experta en curiosidades, mascotas, consumo y Lotería de Navidad.

El reparto de una herencia puede convertirse en una fuente de enfrentamientos entre los distintos herederos, especialmente cuando se trata de varios hermanos que deben ponerse de acuerdo sobre qué hacer con los bienes del fallecido. El abogado especializado en herencias Rogelio Villalba explicó, a través de la cuenta oficial del grupo ASEPYME, que uno de los supuestos más habituales se produce cuando la vivienda familiar se reparte a partes iguales entre los hijos.

Al tratarse de un inmueble que, por sus características, no puede dividirse físicamente entre los herederos, lo más frecuente es que pase a manos de todos ellos en régimen de comunidad. De este modo, cada hijo se convierte en propietario de una parte de la vivienda, aunque ninguno tenga la propiedad exclusiva del inmueble.

Soluciones para repartir una herencia

Una de las alternativas es vender la cuota de participación de la vivienda que le haya correspondido por herencia. Sin embargo, esta representa únicamente un porcentaje de la propiedad respecto al valor total del inmueble. Además, antes de realizar la operación, deberá comunicárselo al resto de herederos, ya que estos cuentan con un derecho de adquisición preferente sobre dicha cuota.

Otra posibilidad para el heredero que quiera desprenderse de su parte de la vivienda es solicitar una división de condominio. «No es una opción especialmente recomendable, porque la vivienda podría terminar en una subasta pública y perder una parte importante de su valor», señala el abogado.

La alternativa más aconsejable, especialmente para prevenir futuros enfrentamientos entre familiares, es vender la vivienda en su totalidad y distribuir después el dinero obtenido entre los hermanos, teniendo en cuenta la cuota hereditaria que corresponda a cada uno.

Sin embargo, los conflictos no tienen por qué surgir únicamente por una vivienda; también pueden aparecer discrepancias durante el reparto de otros bienes del fallecido, sobre todo cuando los intereses económicos de los herederos son diferentes. En estos casos, Villalba recomienda dejar bien definidas las cuotas hereditarias en el testamento y acudir a un abogado especializado si aparece algún desacuerdo.

Coste fiscal

Villalba recurre a un caso real para mostrar las consecuencias que puede tener una decisión fiscal desacertada. Se trata de un matrimonio que optó por donar a sus hijos su vivienda habitual, cuyo valor en ese momento ascendía a 300.000 euros.

La pareja había comprado el inmueble años antes por 90.000 euros, y en el momento de realizar la donación se había producido una ganancia patrimonial de 210.000 euros. Por este motivo, los propietarios tuvieron que hacer frente al pago de tres impuestos distintos. En total, la operación supuso un desembolso de 64.680 euros: 12.800 euros correspondientes al Impuesto de Donaciones, 47.580 euros en el IRPF por la ganancia patrimonial y otros 4.300 euros por la plusvalía municipal.

La cantidad representa el 21,56% del valor de la vivienda. Mientras, si los propietarios hubieran optado por mantener el inmueble hasta que sus hijos lo recibieran mediante herencia, el coste fiscal habría sido «prácticamente cero».

El abogado es contundente a la hora de advertir sobre este tipo de operaciones: «Jamás deberías donar bienes que han ganado mucho valor, como una vivienda, acciones, fondos o criptomonedas». La explicación está en que la donación obliga al propietario a tributar en el IRPF por la revalorización experimentada por el bien, de una forma similar a lo que ocurriría si se hubiera producido una venta. Además, cuando se trata de un inmueble, se puede añadirse el impuesto de plusvalía municipal.

Récord de renuncias en España

En 2025, 55.789 personas renunciaron a una herencia en España, según los datos del Consejo General del Notariado. En este contexto, surge el término «herencia negra», aquella en la que las deudas que dejó el fallecido superan el valor de los bienes que recibe el heredero. Ante el riesgo de tener que responder con su propio patrimonio, algunas personas prefieren renunciar directamente a la herencia.

Sin embargo, existe otra posibilidad: aceptar la herencia a beneficio de inventario. En este caso, las deudas se pagan únicamente con los bienes que forman parte de la herencia, sin comprometer el patrimonio personal del heredero. En 2025 se registraron 1.811 aceptaciones de este tipo.

Pero las deudas no son el único motivo que lleva a rechazar una herencia. En ocasiones, hay numerosos familiares, existen propiedades difíciles de dividir o los bienes apenas tienen valor. También hay quienes ni siquiera conocen con exactitud qué van a recibir y terminan concluyendo que, para lo que les corresponde, la mejor decisión es renunciar.

Las renuncias han aumentado notablemente respecto a hace una década. Para 2017, la cifra ya había aumentado hasta los 43.001 casos y, dos años después, en 2019, alcanzó los 47.421. En 2020 se produjo un ligero descenso puntual, hasta las 44.582 renuncias, debido a las restricciones y dificultades operativas provocadas por la pandemia. Sin embargo, a partir de 2021 la tendencia volvió a crecer con fuerza y desde entonces se ha mantenido por encima de las 54.000 renuncias anuales: 55.576 en 2021, 55.509 en 2022, 56.179 en 2023, la cifra más alta de la serie, 54.866 en 2024 y 55.837 en 2025.

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