Campaña de la Renta 2020

Renta 2021: Multas y sanciones si no haces la declaración de la renta

renta 2017

En la víspera del inicio de la campaña de la Renta correspondiente al ejercicio 2020 muchos contribuyentes se preguntan si pueden ser sancionados por no presentar su declaración. Si bien es cierto que existen ciertos supuestos que eximen a algunas personas de presentar la declaración, hay que saber que hay trámites que, de no ser presentados en plazo, pueden acarrear multas.

Antes de ver las posibles sanciones a las que los contribuyentes pueden enfrentarse por no presentar su declaración -o hacerlo tarde-, hay que conocer los supuestos en los que no es obligatorio realizar la declaración.

Si los rendimientos del trabajo son inferiores a 22.000 euros brutos anuales y proceden de un único pagador, el contribuyente no está obligado a presentar la declaración de la Renta. En el caso de que hubiera dos pagadores, si uno no ha llegado a abonar más de 1.500 euros brutos en todo el ejercicio fiscal al contribuyente, tampoco es necesario presentarla.

Ahora bien, si el segundo pagador ha aportado más de 1.500 euros en la renta, entonces el límite baja hasta los 14.000 euros brutos anuales. Si la renta de 2020 es inferior a esta última cifra, aun teniendo dos pagadores, tampoco es obligatorio presentar la renta.

Por el concepto de rendimientos del trabajo, también están exentos los pensionistas, los que perciben prestaciones por desempleo, los que reciben pensiones compensatorias -como las de paternidad y maternidad- o bien los que han sido indemnizados por daños personales o por cese de actividad.

Si el contribuyente pertenece a alguno de estos colectivos no está obligado a hacer la contribución, aunque se puede hacer en el caso de que sea beneficiosa para la persona que la presente. Ahora, si la persona está obligada a presentarla y no lo hace, o lo hace fuera de plazo, puede enfrentarse a una multa.

Sale a devolver y se entrega la declaración fuera de plazo

El principal perjudicado es ahí el contribuyente, que no recibirá el dinero que le corresponde por devolución de Hacienda. Además, se le multará con 200 euros si la entrega tarde. Antes del requerimiento de la Agencia Tributaria se puede pagar esa multa con una reducción del 50%, pagando por tanto 100 euros. Si no se recurres y se aceptas la multa, hay una reducción adicional del castigo con la base de los 100 euros, por lo que el pago sería de 70 euros.

Sale a pagar y se entrega antes del requerimiento

El contribuyente debe añadir al resultado de su declaración un recargo, dependiendo de los días acumulados de retraso. Durante los 3 meses que siguen al término del plazo: el recargo será de un 5% de la cantidad original a ingresar, sin intereses de demora.

Entre 3 meses y un día y 6 mes el recargo sube al 10%, también sin intereses de demora. Entre 6 meses y un día y 12 meses, el recargo pasa a ser del 15%, también sin intereses, desde el año en adelante el recargo pasa al 20%, con intereses de demora del 3,75%. Se puede fraccionar el ingreso de la declaración.

La declaración sale a pagar y ya se ha recibido el requerimiento

Se abre un proceso de infracción y las sanciones variarán en función de la base de tu sanción, y de si Hacienda cree que se intentan ocultar datos relacionados con tu situación fiscal. Si la base no pasa de 3.000 euros se considera infracción leve, lo mismo que ocurre con una cifra superior si Hacienda considera que no había ocultación intencionada de información fiscal.

La sanción será de un 50% sobre la cantidad que te tocaba pagar inicialmente. Cuando sí se percibe ocultación, la infracción es grave y el pago de la multa oscila entre el 50% y el 100% de lo que correspondía pagar. El caso es muy grave si Hacienda detecta fraude, o si no se ha pagado un 50% de lo que corresponde; ahí la sanción será de entre un 100% y un 150% de lo que se debía pagar.

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