Renta 2019: Cuál es la cantidad mínima para hacer la declaración
A partir de hoy día 1 de abril, se podrá realizar la declaración de la renta 2019 de forma telemática. Son muchas las dudas que este trámite provoca, una de las más habituales es la cantidad mínima para hacer la declaración. No todo el mundo está obligado a hacerla, solo aquellos que hayan sobrepasado una determinada cantidad de ingresos o cumplan con unas condiciones concretas. La gran mayoría de las personas físicas y con residencia habitual en España deberán hacer la declaración, salvo algunas excepciones.
La cantidad mínima para hacer la declaración de la renta 2019
- El límite de la declaración de la renta son 22.000 euros con un único pagador. Es decir, si lo hemos recibido de un único trabajo. Las rentas que no superen esta cantidad no están obligadas a presentar la declaración.
- De no llegar a los 22.000 euros, pero tener varios pagadores solo se deberá hacer en el caso de que la suma de lo ingresado por el segundo y el resto de los pagadores no supere la cantidad de 1.500 euros brutos anuales.
- Las pensiones de jubilación, prestaciones por desempleo, pensiones compensatorias o pagos por bajas médicas también se incluyen en este apartado. Es decir, figurarán como un segundo pagador teniendo en cuenta las mismas consideraciones. Siempre y cuando la retención se haya realizado de acuerdo con el procedimiento especial establecido.
- Como novedad de este año en caso de varios pagadores quedarán fuera aquellos que no lleguen a los 14.000 euros anuales. Las pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas, en el caso de que el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener y cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo a los que ya se les apliqué una retención.
- Los rendimientos patrimoniales o de capital inmobiliario que superen los 1.600 euros anuales deben presentar el correspondiente IRPF, de no haber estado sujetos a las retenciones pertinentes.
- Tampoco deberán presentarla aquellos que han tenido unos rendimientos íntegros de trabajo o de capital de actividades económicas o ganancias patrimoniales inferior a los 1.000 euros brutos anuales. Los han hayan tenido solo pérdidas patrimoniales de menos de 500 euros.
Con estas excepciones y novedades, se deberá poner rumbo a la página web de la Agencia Tributaria para descargar el borrador. Comprobar que los datos sean correctos y el resultado sea el esperado. Los datos se han podido consultar desde el 23 de marzo y la declaración se podrá realizar hasta el 30 de junio.
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