Las novedades que no te contaron si vas a coger una baja: no tendrás que hacer esto
La manera en la que se gestiona la baja laboral por incapacidad temporal es diferente desde el pasado mes de abril. Ahora la forma de proceder es distinta, y los trabajadores ya no tienen que entregar el parte de baja médica en su empresa porque se tramita por medios telemáticos entre las Administraciones y las compañías.
Prestación de incapacidad laboral
Se trata de una de las novedades más destacadas que se establecen en el Real Decreto-ley 1060/2022, de 27 de diciembre, y publicado el 6 de enero de 2023 en el BOE. La norma detalla lo siguiente: «El parte médico de baja de incapacidad temporal, cualquiera que sea la contingencia determinante, se expedirá, inmediatamente después del reconocimiento médico de la persona trabajadora, por el facultativo del servicio público de salud que lo realice».
Hasta el momento, todas las bajas laborales se gestionaban de la misma manera, independientemente del tiempo de incapacidad estimado. Ahora, en cambio, los partes de baja se expiden según el periodo que estime el médico, aunque puede fijar la revisión en un periodo inferior al indicado.
Quien tiene que remitir los datos incluidos en los partes médicos de baja, confirmación y alta al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) es la empresa colaboradora o mutua. Debe hacerlo por vía telemática en el primer día hábil siguiente al de su expedición.
Una vez recibida la información, las compañías pueden consultar los datos mediante el Fichero INSS Empresa. Asimismo, tienen que transmitir al INSS, a través del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED), en un plazo máximo de tres días hábiles contados a contar desde la recepción de la comunicación de la baja médica.
Según la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), el incumplimiento de la obligación puede constituir una infracción leve, y como tal conlleva una multa de entre 70 y 750 euros.
El INSS reconoce cuatro tipos de bajas laborales en función de la duración: muy corta (menos de cinco días), corta (entre 5 y 30 días), media (entre 31 y 60 días) y larga (más de 61 días). El tiempo máximo de duración de la baja laboral por incapacidad temporal es de 365 días. Una vez transcurridos los 365 días de baja laboral, los trabajadores deben someterse a un nuevo examen médico y la Seguridad Social puede decidir:
- Conceder una prórroga de 180 días adicionales.
- Proceder al alta médica.
- Iniciar los trámites para la citación del Tribunal Médico para el reconocimiento de una incapacidad permanente.
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