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Muy atento: podrás cobrar más en tu pensión si haces esto

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Muy atento: podrás cobrar más en tu pensión si haces esto

Las pensiones han subido este año como una nueva medida del Gobierno para combatir la inflación y dar un respiro a los pensionistas, pero lo cierto es que la vida sigue estando cada día más cara y esa subida se hace insuficiente en muchos casos, por lo que conseguir aumentar esos ingresos es clave para muchos hogares españoles. Te contamos cómo conseguir cobrar más en la pensión, un pequeño extra mensual que muchos pensionistas pueden añadir a sus pensiones si se dan cuenta y lo solicitan.

El primer trimestre de 2023 está a punto de finalizar y en estos tres primeros meses del año se han creado muchas ayudas para que diferentes grupos de la población puedan paliar en la medida de lo posible las grandes subidas de precios que se están produciendo en todos los sectores. En el caso de los pensionistas, son varias las opciones que hay actualmente para poder cobrar un poquito más, cada una con sus propios requisitos y características.

Cómo cobrar los 30 euros extra en la pensión

Se trata de un complemento extra de exactamente 30,40 euros al mes que supone unos 425,60€ al año, una aportación muy interesante que en cualquier hogar vendrá bien. Gestionado por la Seguridad Social, este extra se sumará a la prestación social que reciben los pensionistas, incluso cuando ya perciben la cuantía máxima, una ayuda destinada a reducir la brecha de género y que es interesante saber quiénes tienen derecho a recibir esta paga, ya que únicamente podrán hacerlo quienes cumplan determinados requisitos.

Este complemento lo podrán recibir las personas que tienen hijos y está percibiendo una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad que hayan sido reconocidas después del 4 de febrero de 2021. La Seguridad Social la concede únicamente a uno de los progenitores, siendo estos los requisitos para poder solicitarla:

  • Estar adscrito a cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social y solicitar una pensión contributiva de incapacidad permanente, viudedad o jubilación.
  • No estar disfrutando de otro complemento de la Seguridad Social, ya que son incompatibles entre sí.
  • Tener uno o más hijos inscritos en el Registro Civil.
  • En el caso de nacimientos anteriores a 1995, se debe tener un mínimo de 120 días de ausencia de cotización entre los 9 meses anteriores al nacimiento y los 3 años posteriores.
  • Para nacimientos posteriores a 1995, la suma de las bases de cotización de los 24 meses posteriores al nacimiento del hijo debe ser, como mínimo, un 15% inferior a la suma de las bases de cotización de los 24 meses anteriores al nacimiento.

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