La multa puede ser histórica: lo que dice la ley de colgar la bandera de España en el balcón de tu casa
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Cada cierto tiempo, y no sólo en fechas como la del 12 de octubre, aparecen dudas sobre si se puede o no se puede colgar la bandera de España en el balcón. Hay vecinos que la colocan en días señalados, o cuando por ejemplo España gana alguna competición deportiva, otros que la mantienen de forma permanente y algunos que apenas la sacan un par de veces al año. Y aunque pueda parecer un gesto sencillo (una bandera en la barandilla y nada más) la normativa que regula los edificios dice algo diferente.
El debate no tiene que ver con la política ni con símbolos, sino con la Ley de Propiedad Horizontal, que es la que marca qué se puede poner en un balcón y qué no. El problema llega cuando lo que se coloca afecta a la fachada del edificio, un elemento que no pertenece a cada vecino individualmente, sino a la comunidad en su conjunto. Y es ahí donde muchos desconocen que la bandera (ya sea la de España o cualquier otra), dependiendo de dónde se coloque, entra dentro de esa regulación. Porque lo cierto es que es perfectamente posible mostrar la bandera desde casa, pero no de cualquier manera. La ley diferencia muy claramente lo que es zona privativa del propietario y lo que pertenece al exterior de la fachada. Y esa distinción, que parece menor, es justo la que determina si estás dentro de la legalidad o si puedes enfrentarte a una sanción.
La multa por colgar la bandera de España
Cada cierto tiempo surge la misma pregunta: ¿se puede colgar la bandera de España en el balcón sin pedir permiso? Algunos vecinos la colocan durante todo el año, otros cuándo por ejemplo llega el 12 de octubre, que celebramos hace un mes. Parece un gesto parece sencillo, casi cotidiano, pero lo que muchos desconocen es que la Ley de Propiedad Horizontal tiene algo que decir al respecto.
La norma no menciona banderas, pero sí regula el uso de los elementos comunes del edificio. El artículo 7.1 establece que ningún propietario puede modificar la fachada de forma unilateral, y aunque cada vecino vea su balcón como algo propio, la parte exterior (la barandilla vista desde la calle, el frente del balcón, la superficie exterior) se considera fachada.
Esto significa que colgar una bandera por fuera del balcón, dejándola caer hacia el exterior o enganchada en la barandilla externa, cuenta legalmente como una modificación de un elemento común. Da igual si es una bandera, un adorno puntual o un cartel: la norma aplica igual.
En cambio, todo lo que se coloque dentro del balcón sí es privativo. Una bandera pegada en el cristal, apoyada en la pared interior o situada de forma que no sobresalga hacia la calle no requiere permiso de la comunidad.
Qué permiso hace falta si quieres colgarla en el exterior
Aquí es donde la ley es más estricta. Para cualquier instalación visible en la fachada, la Ley de Propiedad Horizontal exige cumplir el artículo 17: voto favorable de la mayoría de los propietarios y la mayoría de las cuotas de participación.
No vale el que pensemos que no molesta o que otros edificios, tiene balcones con la bandera de España.La autorización debe ser un acuerdo formal. Si no lo hay, la instalación se considera no consentida.
Y esto no solo afecta a la bandera de España. Ocurre igual con:
- Lonas decorativas
- Banderas autonómicas o deportivas
- Carteles publicitarios o reivindicativos
- Guirnaldas o adornos fijos
- Toldos no homologados por la comunidad
El criterio siempre es el mismo: si afecta a la imagen exterior del edificio, requiere permiso.
Cuándo llega la sanción y por qué puede ser elevada
La multa no se aplica automáticamente. Antes tienen que cumplirse varios pasos, y la comunidad debe actuar siguiendo el procedimiento habitual:
- Un vecino comunica la incidencia al presidente o al administrador.
- La comunidad envía un aviso formal al propietario para que retire la bandera del exterior.
- El propietario decide mantenerla y no atender la advertencia.
- La comunidad presenta el caso ante la autoridad competente.
Si se llega a este último punto, la sanción puede superar los 600 euros, ya que se considera vulneración de un elemento común sin permiso.
No es algo que ocurra a menudo, porque la mayoría de vecinos retira la bandera cuando se les explica la situación. Pero la ley lo contempla y puede aplicarse si hay conflicto interno.
La forma legal de exhibir la bandera sin pedir permiso
La opción más sencilla (y la que recomiendan administradores de fincas para evitar problemas) es colocar la bandera dentro del balcón. Mientras no sobresalga hacia la calle ni altere la fachada, la comunidad no puede prohibirlo.
Eso permite que la bandera se vea desde fuera y, al mismo tiempo, respeta la normativa del edificio. Muchos vecinos lo hacen así, tanto en fechas señaladas como durante todo el año, y nunca han tenido un conflicto con su comunidad.