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Malas noticias para estos trabajadores: el SEPE dice adiós a estas ayudas

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Blanca Espada

La protección por desempleo es un derecho fundamental para quienes han perdido su trabajo de manera involuntaria. A través del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), muchos trabajadores reciben prestaciones y subsidios que les permiten mantenerse mientras buscan nuevas oportunidades laborales. Sin embargo, no todas las situaciones laborales son compatibles con estas ayudas y, en algunos casos, los beneficiarios pueden verse obligados a devolver el dinero percibido si se determina que no cumplían con los requisitos establecidos. Recientemente, una resolución judicial ha puesto el foco en un aspecto poco conocido de la normativa del SEPE: la incompatibilidad de ciertas relaciones familiares con la prestación por desempleo.

Un caso en particular ha llevado a que una trabajadora deba reintegrar casi 4.000 euros tras descubrirse que su empleo previo no le otorgaba derecho a recibir el subsidio. Esto ha generado preocupación entre quienes trabajan en empresas familiares y reciben estas ayudas, ya que podrían estar en la misma situación sin saberlo. El motivo de esta decisión se basa en la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), que establece criterios específicos para determinar cuándo un trabajador por cuenta ajena puede ser considerado realmente como tal. Esta normativa afecta especialmente a aquellos empleados que han trabajado para un familiar directo, lo que puede suponer un problema si posteriormente solicitan una prestación por desempleo.

El SEPE dice adiós a estas ayudas

La Ley General de la Seguridad Social, en su artículo 12, establece que ciertos trabajadores no pueden ser considerados empleados por cuenta ajena, salvo que se demuestre lo contrario. Esto incluye a cónyuges, descendientes, ascendientes y demás parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. En otras palabras, si un trabajador es contratado por su pareja, un hermano o sus padres y conviven en el mismo hogar, la Seguridad Social no lo reconoce como un empleo ordinario y, por tanto, no genera derecho a cobrar el paro.

Este fue precisamente el problema que afectó a una desempleada, quien había trabajado en la empresa de su marido antes de solicitar la prestación. Aunque en un primer momento su solicitud fue aprobada sin problemas, posteriormente el SEPE revisó su expediente y concluyó que no cumplía con los requisitos para recibir la ayuda. Como resultado, se le exigió la devolución de 3.893 euros que había percibido durante varios meses.

Una excepción en la normativa

No obstante, hay una excepción a esta regla que beneficia a ciertos trabajadores. En el caso de los autónomos, la ley permite que contraten a sus hijos menores de 30 años como empleados por cuenta ajena, incluso si conviven en el mismo domicilio. Sin embargo, esta relación laboral tiene una limitación importante: dichos trabajadores no pueden cotizar para la prestación por desempleo, lo que significa que, en caso de quedarse sin trabajo, no podrán acceder a la ayuda del SEPE.

Este detalle es crucial para muchas familias que gestionan pequeños negocios y que han empleado a sus propios hijos, pensando que podrían acceder a las mismas prestaciones que cualquier otro trabajador. En la práctica, esto significa que, a pesar de cotizar a la Seguridad Social en la mayoría de los casos, no tendrán derecho a recibir el paro.

Un fallo judicial que marca un precedente

El caso de la trabajadora afectada llegó a los tribunales después de que el SEPE le exigiera la devolución del dinero. En un primer momento, el Juzgado de lo Social de Barcelona le dio la razón al organismo público, considerando que la solicitante no había informado correctamente sobre su relación con el empleador.

Disconforme con la decisión, la afectada decidió recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat), alegando que había actuado de buena fe y que desconocía que su situación laboral era incompatible con la prestación. Para reforzar su argumento, citó una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), en la que se establecía que la devolución de prestaciones indebidas no debe suponer una carga desproporcionada para el beneficiario.

A pesar de su defensa, el TSJCat desestimó el recurso, argumentando que:

  • La solicitante nunca informó al SEPE de su relación familiar con el empleador.
  • La devolución del dinero no la situaba en una situación de extrema vulnerabilidad económica.
  • La legislación española establece claramente la incompatibilidad en estos casos.

Por lo tanto, la trabajadora deberá reintegrar los casi 4.000 euros que recibió del SEPE, sentando un precedente importante para otros trabajadores en circunstancias similares.

¿Cómo afecta esto a otros trabajadores?

Este caso ha generado incertidumbre entre quienes han trabajado en empresas familiares y posteriormente han solicitado el subsidio por desempleo. Si bien muchas personas desconocen esta normativa, la realidad es que el SEPE tiene la potestad de revisar los expedientes en cualquier momento y exigir la devolución de las ayudas si se detectan irregularidades.

Para evitar situaciones como esta, es fundamental que los trabajadores que han estado empleados en negocios familiares verifiquen si su situación es compatible con la prestación por desempleo antes de solicitarla. En caso de duda, lo más recomendable es acudir a un abogado especializado en derecho laboral o solicitar información directamente al SEPE.

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