Fiscalidad

Lluvia de reclamaciones a Hacienda para que devuelva lo pagado por regularizar bienes en el extranjero

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María Jesús Montero, ministra de Hacienda.
Eduardo Segovia
  • Eduardo Segovia
  • Corresponsal de banca y empresas. Doctor y Master en Información Económica. Pasó por El Confidencial y dirigió Bolsamanía. Autor de ‘De los Borbones a los Botines’.

La sentencia europea que anula la declaración de bienes en el extranjero (el modelo 720) no ha dado pie a una regularización masiva, pero sí a algo mucho más importante para Hacienda: una lluvia de reclamaciones de contribuyentes que regularizaron en su día y ahora quieren que el Estado les devuelva lo pagado… y que les indemnice por ello.

Fuentes conocedoras de la situación explican que «el que ha regularizado siguiendo el artículo 39.2 de la Ley del IRPF [anulado por la Justicia europea] ha llevado a la base general todo el patrimonio no declarado como ganancia patrimonial no justificada, y ha tenido que pagar al tipo marginal. Lógicamente, quiere que se lo devuelvan y que el Estado le indemnice porque la norma que le obligó a regularizar es nula de pleno derecho».

Hay dos vías para conseguirlo, según explican las fuentes. Si la regularización se ha efectuado en los últimos cuatro años (el período no prescrito), se puede pedir una impugnación de la autoliquidación, es decir, pedir que Hacienda rectifique su declaración y devuelva el exceso pagado sobre el 21% (que era el tipo de la base del ahorro cuando se aprobó la norma). Si la regularización fue anterior -que es lo más habitual, ya que la aprobó Cristóbal Montoro en 2013-, la vía es pedir la responsabilidad patrimonial del Estado.

La Ley establece que, cuando se ha aplicado una norma que posteriormente es declarada nula por el Tribunal Constitucional o se opone al derecho comunitario, el Estado debe indemnizar a los afectados y, además, con intereses de demora. Algo que no sólo se aplica a aquellos que recurrieron ante los tribunales y perdieron.

También se van a beneficiar los que regularizaron voluntariamente e incluyeron en su declaración del IRPF los bienes que tenían fuera de España. No fueron sancionados, pero tuvieron que pagar hasta el 52% de los mismos a Hacienda: estos bienes no iban a la base del ahorro sino a la base general del impuesto. Esta obligación de incluir en la base general las ganancias no justificadas estaba incluida, junto al régimen sancionador, en el artículo 39.2 de la Ley del IRPF, que ha sido anulado entero por el TJUE (Tribunal de Justicia de la UE). Por tanto, esos contribuyentes pueden acudir a los tribunales para reclamar la devolución de lo ingresado de más.

¿Quién está regularizando?

Respecto a las nuevas regularizaciones, aunque es cierto que se están produciendo algunas tras la sentencia del TJUE, no hay ni mucho menos una avalancha, según las fuentes. La razón es que la mayoría de los que tenían patrimonio en países sometidos a la normativa CRS de intercambio de información fiscal (la gran mayoría), o han regularizado o les han pillado por ese intercambio.

Los que quedaban por regularizar son, principalmente, los que tienen dinero en Estados Unidos -país que no está dentro de la norma CRS-, los que tienen el patrimonio invertido en inmuebles y los que tienen entramados societarios para ocultar la titularidad de los bienes. También quedan los «despistados» que no han regularizado aún y que se arriesgan a que les pillen en cualquier momento.

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