La Ley de Propiedad Horizontal lo confirma: esto es lo que pasa con el ascensor y los vecinos del bajo


Cuando una comunidad de vecinos decide instalar un ascensor, una de las preguntas más recurrentes es si los vecinos del bajo deben contribuir al pago de la instalación, y la Ley de Propiedad Horizontal es muy clara al respecto. Antes de iniciar la la comunidad debe comprobar que la instalación del ascensor es técnicamente viable y cumple con la normativa urbanística.
Para ello, la ley exige que el proyecto esté acompañado de un arquitecto superior, quien deberá analizar el inmueble y realizar una consulta vinculante al Ayuntamiento correspondiente. En muchos municipios, el plan de ordenación urbana puede limitar las modificaciones en fachadas o estructuras, especialmente en edificios protegidos. Por tanto, la decisión no depende únicamente de la voluntad de los vecinos, sino también de la autorización municipal.
Instalación del ascensor y conflictos entre vecinos
El artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que «todos los propietarios deberán contribuir, con arreglo a su respectiva cuota de participación, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización». Es decir, aunque un vecino viva en el bajo y no use el ascensor, deberá participar en los gastos derivados de su instalación y mantenimiento, ya que se trata de un elemento común del edificio.
Además, la ley distingue entre los casos en que la instalación del ascensor es obligatoria y aquellos en que depende de la voluntadde los propietarios.
Según el artículo 10.1.b) de la LPH, «tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios aquellas actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes».
El mismo artículo establece un límite económico para los propietarios: «el importe repercutido anualmente no excederá de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes». Si la instalación se aprueba de forma voluntaria por la comunidad y no en virtud de este artículo, no existe tal límite y los propietarios deberán asumir la totalidad del gasto.
Cuando no concurren los supuestos anteriores, la decisión se somete al voto de la comunidad conforme al artículo 17.2 de la LPH, que señala que «se requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación». Esto significa que se necesita que quienes voten a favor representen al menos el 50% de las participaciones del edificio.
¿Puede un solo vecino obligar a instalar un ascensor? Sí, siempre que cumpla los requisitos del artículo 10.1.b) de la LPH. Esto significa que una sola persona, si es mayor de 70 años o tiene una discapacidad que limite su movilidad, puede exigir la instalación del ascensor de manera obligatoria, incluso si la mayoría de vecinos no está de acuerdo. En este caso, la comunidad deberá asumir el coste, aunque el importe máximo a repercutir a cada propietario será el equivalente a 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes.
¿Qué pasa si un vecino se niega a pagar?
Cuando la comunidad aprueba la instalación del ascensor, todos los propietarios están obligados a sufragar los gastos, incluso los locales comerciales o garajes, salvo que los estatutos o el título constitutivo dispongan lo contrario.
Si un vecino se niega a pagar, la comunidad puede recurrir a la vía judicial. Según la Ley de Enjuiciamiento Civil (artículo 592), «cuando el ejecutado no pague ni presente bienes a embargo suficientes, se procederá al embargo de bienes por la cantidad que baste para cubrir la deuda».
Si un vecino no puede afrontar la derrama, puede solicitar facilidades de pago. Sin embargo, la Ley de Propiedad Horizontal no contempla la insolvencia como causa de exoneración, por lo que el impago puede dar lugar a acciones judiciales y recargos.
Procedimiento y pasos legales
- Convocar una junta de propietarios con el tema incluido en el orden del día.
- Elaborar un presupuesto y un estudio técnico sobre la viabilidad y los costes.
- Votar la instalación, según los criterios de la LPH (obligatoria o mayoría simple).
- Registrar el acuerdo en el libro de actas de la comunidad.
- Solicitar las licencias municipales y tramitar las subvenciones disponibles.
- Ejecutar la obra conforme a las normas técnicas y de seguridad.
La instalación de un ascensor en una comunidad de vecinos está regulada por la Ley de Propiedad Horizontal, los estatutos comunitarios y la normativa municipal. Será obligatoria cuando lo solicite una persona con discapacidad o mayor de 70 años, o cuando las ayudas cubran al menos el 75% del coste. En los demás casos, bastará con la mayoría simple de propietarios y cuotas de participación. Los locales comerciales y los pisos bajos también deben contribuir.