La LAU lo confirma: se penalizará a los propietarios que tarden más de 1 mes en devolver la fianza a los inquilinos
El interés legal del dinero en España está fijado en el 3,25% anual en el año 2026
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La relación entre arrendador y arrendatario puede volverse tediosa por conflictos entre ambos. Los plazos de pago, desperfectos o modificaciones del inmueble son factores que pueden tensionar la relación. En relación con los desperfectos, los propietarios de inmuebles ‘se cubren las espaldas’ pidiendo un mes cuando se firma un contrato de alquiler, en concepto de fianza.
Esta fianza funciona como una garantía de que los inquilinos van a cumplir sus obligaciones estipuladas en el contrato de arrendamiento. Sin embargo, una vez finalizado el contrato, los propietarios tienen la obligación, en caso de no existir incumplimiento de obligaciones, de devolver el importe de la fianza en un máximo de un mes.
El artículo 36.4 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) recoge la penalización que los propietarios que tardan más de un mes en devolver la fianza podrían sufrir mediante el devengo de intereses legales.
Sanción por no devolver la fianza a tiempo
El plazo legal que dictamina la ley es el de un mes desde que el inquilino entrega las llaves para revisar la vivienda, comprobar que no hay desperfectos ni facturas pendientes ni restituir el saldo.
En caso de que se supere el plazo de 30 días sin devolver el dinero correspondiente, la cantidad retenida comienza a generar intereses legales de forma automática a favor del inquilino.
En este momento, año 2026, el interés legal del dinero en España está fijado en el 3,25% anual. Es decir, por cada día que la deuda no se salde, el propietario acumulará una deuda extra diaria proporcional a ese porcentaje.
¿Qué hacer en caso de impago de la fianza?
En primera instancia, se recomienda enviar un burofax con acuse de recibo y certificación del texto exigiendo el reembolso de la fianza más los posibles intereses acumulados desde el día que se cumplió el mes de plazo.
En caso de que se reitere el impago, se puede acudir a la vía judicial. Si la cantidad reclamada es menor a 2.000 euros, el inquilino puede presentar una demanda de juicio verbal de forma gratuita, sin necesidad de contratar abogado ni procurador.