Jubilación involuntaria en picado: esto es lo que está ocurriendo en España con el paro y las pensiones
La jubilación anticipada involuntaria se ha reducido en los últimos años
España tiene (o lo tendrá a largo plazo) un problema con el sistema de pensiones y por ello la tendencia es retrasar la edad de jubilación lo máximo posible. En el próximo 2027 ya se llegará a la franja de los 67 años para las personas que no cumplan con los requisitos mínimos de cotización y los que cumplan estas premisas y quieran optar por jubilarse antes de los 65 también lo harán bajo una serie de penalizaciones. Una buena noticia para las arcas públicas es que la jubilación anticipada involuntaria ha caído en picado en los últimos años. Algo que supone un respiro para la maltrecha hucha de las pensiones.
El pasado mes de agosto el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones anunció un gasto récord de 12.828,7 millones en pensiones, lo que suponía un 6,56% más que en el mismo periodo del año anterior. Sólo en pensiones de jubilación, la Administración gastó un total de 9.378,6 millones de euros, siendo la prestación contributiva en la que más se invirtió en agosto. Todo hace indicar que los números seguirán al alza en septiembre y en los próximos meses por el aumento continuo de las personas que llegan a la edad del retiro en nuestro país.
En agosto se abonaron 10,2 millones de pensiones (un 1,4% más) y estas cifras van en aumento por la llegada a la edad de jubilación de la generación del baby boom en España, que son los nacidos entre 1958 y 1975. Esto condena a nuestro país a subir la baja tasa de natalidad y mantener un nivel alto de los afiliados a la Seguridad Social para poder mantener el sistema. Por ello, el Gobierno está alargando la edad de jubilación y aumentando la penalización para las personas que quieran hacerlo antes, algo que supone un gran contratiempo para las arcas del Estado.
La jubilación anticipada involuntaria
Una buena noticia para las cuentas del Estado es que los datos de la jubilación anticipada voluntaria se han reducido de forma considerable en los últimos años. Estas cifras han pasado de los 55.000 casos en 2015 a los 14.000 que se cifraron en 2023, siendo un 75% menos en los últimos ocho años. Unos números que suponen un respiro para este sistema.
A la jubilación anticipada involuntaria se pueden acoger los trabajadores por cuenta ajena que han sido cesados en el trabajo de una forma no voluntaria. Este es la condición indispensable para que las personas que se aproximen a la edad de jubilación puedan retirarse si ha estado inscrito en las oficinas del servicio público de empleo como demandante durante seis meses anteriores a la fecha de jubilación. Los trabajadores adscritos al Régimen Especial para Trabajadores Autónomos no tendrán la opción de acogerse a la jubilación anticipada involuntaria. Los requisitos para poder cobrar estar prestación si haber llegado a la edad mínima para jubilarse son los siguientes:
- Tener cumplida una edad que sea inferior en cuatro años, como máximo, a la edad exigida.
- Encontrarse en situación de alta o asimilada a la de alta.
- Encontrarse inscritos en las oficinas de empleo como demandantes de empleo durante un plazo de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación.
- Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 33 años de los cuales dos tienen que ser en los últimos 15 años.
- Que el cese del trabajo se haya producido por los siguientes motivos: despido colectivo (ERE), despido objetivo, extinción del contrato por resolución judicial o por fuerza mayor o por violencia de género sufrida por una mujer.
Así que para que una personas se pude acoger a la jubilación anticipada involuntaria ha tenido que sufrir un despido de forma no voluntaria por diferentes motivos ajenos a la personas. Sólo se podrán acoger las personas que estén a 48 meses (cuatro años) antes de la edad de jubilación ordinaria, que es de 65 años.
Como sucede con la jubilación anticipada voluntaria, también se aplicarán unos coeficiente reductores a la hora de calcular el importe anual que le corresponderá a la persona en cuestión. Esto dependerá del número de meses de adelanto de la edad de jubilación y el periodo de cotización acumulado durante la vida laboral. Así que estos pueden ir desde el 0,50% de reducción hasta un 30% en los casos de máximo adelanto con una cotización mínima.
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