Empresarios y expertos en fiscalidad creen que el nuevo tributo es inconstitucional

El impuesto de Sánchez a las grandes fortunas nos aleja de la UE y nos pone en manos de Italia y Portugal

impuesto grandes fortunas
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El impuesto a las grandes fortunas impulsado en noviembre pasado por el presidente Sánchez no sólo es inconstitucional sino que nos aleja por completo de los países de la Unión Europea y nos entrega en manos de estados como Italia y Portugal, que tienen un régimen fiscal de expatriados muy beneficioso con el objetivo de captar no residentes y capitales del exterior. Esta es la principal conclusión de un informe presentado hoy por el Instituto de Estudios Económicos, el ´think tank´de la patronal CEOE y que ha sido elaborado por catedráticos de Derecho Tributario y de Hacienda Pública.

Los impuestos sobre el patrimonio son inexistentes en la UE y una rareza dentro de los países de la OCDE debido a que los estados que lo tenían en vigor en el pasado han comprobado que sus efectos negativos sobre la economía superan la recaudación. En Alemania, por ejemplo, se estimó que este impuesto contraía la actividad en un 5% del PIB, con la consiguiente reducción de los ingresos tributarios totales muy por encima de la recaudación que aporta. Igualmente, en Francia y en Suecia se eliminó el gravamen porque comprobaron que era pernicioso para la economía.

Según el informe presentado por el Instituto, este tributo tiene un carácter fuertemente distorsionador: afecta a las decisiones de ahorro e inversión de los individuos sin generar una capacidad recaudatoria que lo justifique. Las consecuencias negativas más directas de la imposición patrimonial son, entre otras, el encarecimiento de la componente fiscal del coste de capital de las empresas, lo que, adicionalmente, penaliza la productividad y el crecimiento económico, así como la deslocalización del ahorro y de los contribuyentes con más talento a terceros países cercanos que no aplican estas figuras tributarias o que tienen regímenes especiales para expatriados, como es el caso de Portugal o Italia, deslocalización que es más sencilla en cuanto existe cada vez mayor libertad en la circulación de personas y capitales (plena dentro de la Unión Europea) y también mayores posibilidades de ejercer funciones laborales o profesionales a distancia mediante el teletrabajo.

Además de estos perjuicios, los autores del informe señalan que el impuesto es potencialmente confiscatorio porque puede generar imposiciones muy superiores al 60% en patrimonios no productivos, frente a los principios de capacidad económica, como parámetro o medida de la imposición, y de prohibición de la confiscatoriedad si la carga tributaria total resulta desproporcionada. El tipo máximo de este impuesto, del 3,5%, es muy alto ya que en el contexto actual muchos de esos activos no tienen rendimientos que alcancen ese porcentaje, por lo que este tipo podría agotar totalmente el rendimiento y forzar a vender el activo para pagar la cuota.

Por otra parte, tanto los empresarios como los expertos que han participado en el dosier consideran que no tiene sentido justificar el impuesto en necesidades de recaudación motivadas por la crisis cuando los niveles de ingresos fiscales se vienen incrementando de forma muy relevante, habiendo alcanzado máximos históricos y muy superiores a la situación anterior a la pandemia. Siguiendo el ejemplo de los países más avanzados de la OCDE, «el aumento de la recaudación debería basarse en el aumento de las bases imponibles, fomentando el crecimiento económico -que es la verdadera palanca de la redistribución-, y en la lucha contra el fraude fiscal, más que en incrementar la presión sobre unos ciudadanos que ya soportan una carga impositiva superior a la de los países de nuestro entorno, principalmente en lo relativo a tributación empresarial y sobre el ahorro y la inversión.

El IEE, junto con el equipo de catedráticos de Derecho Tributario y Hacienda Pública que han participado en el informe, denuncian de forma unánime la inconstitucionalidad del impuesto tanto por motivos de forma como de fondo. Los motivos de forma vienen dados por la tramitación del impuesto, de manera acelerada, limitando el debate parlamentario sobre el mismo,  mediante una enmienda a otro proyecto normativo sin relación alguna, lo que está prohibido por el Tribunal Constitucional, así como por no respetar la reserva de Ley Orgánica al modificar la financiación de las Comunidades Autónomas. En cuanto a la redacción del Impuesto, también resulta contraria a la Constitución, en concreto a los principios de seguridad jurídica, puesto que el texto de la enmienda solo fue conocido a finales de noviembre del mismo año en el que entra en vigor. Adicionalmente existe otro motivo de inconstitucionalidad de fondo: el impuesto es potencialmente confiscatorio, pudiendo generar imposiciones superiores al 60% de manera conjunta con el IRPF.

Los expertos que han realizado el informe para el IEE son Luis Manuel Alonso González, Catedrático de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Barcelona; César García Novoa, Catedrático de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Santiago de CompostelaJavier Martín Fernández, Catedrático de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad Complutense de Madrid; Juan Ignacio Gorospe Oviedo, Catedrático de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad San Pablo CEU; Juan José Rubio Guerrero, Catedrático de Hacienda Pública de la Universidad de Castilla-La Mancha; Juan F. Corona Ramón, Catedrático de Hacienda Pública de la Universitat Abat Oliba CEU y Catedrático Jean Monnet de Integración Fiscal Europea, y Salvador Ruiz Gallud, Socio Director de Equipo Económico.

 

 

 

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