Sector inmobiliario

Hacienda niega la deducción del IVA en las obras de rehabilitación sin contar con los arquitectos

Las exclusivas viviendas de la Torre de Madrid.
Las exclusivas viviendas de la Torre de Madrid.
Eduardo Segovia
  • Eduardo Segovia
  • Corresponsal de banca y empresas. Doctor y Master en Información Económica. Pasó por El Confidencial y dirigió Bolsamanía. Autor de ‘De los Borbones a los Botines’.

Guerra abierta entre las empresas inmobiliarias y la Agencia Tributaria. El motivo son las obras de rehabilitación, que florecen por toda España al calor de las ayudas públicas y de la próxima llegada de los fondos europeos. El sector se queja de que los inspectores de Hacienda están negando en muchos casos la calificación de rehabilitación pese a los informes elaborados por los arquitectos de las compañías, ya que ambos colectivos no hablan el mismo idioma. Y eso supone que las empresas no pueden deducirse el IVA, lo que dispara sus costes y el precio de las viviendas.

Cuando una empresa compra un inmueble, lo rehabilita como viviendas y luego las vende, no tiene coste fiscal para ella porque el IVA que paga por el edificio lo repercute al vender los pisos, con lo que el impacto es neutral. Además, puede deducirse el IVA pagado por los materiales y la mano de obra en la rehabilitación.

Pero para poder hacer eso, no basta con que el arquitecto municipal considere que se trata de una obra de rehabilitación, sino que también debe dar su visto bueno el inspector de Hacienda que revise a la compañía. Y ahí es donde surge el problema, porque en muchos casos niegan esa calificación. Eso implica que la empresa no solo no se puede deducir el IVA de la compra y de la obra, y se lo tiene que ‘comer’ como un gasto más; sino que, además, tiene que aplicar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP). Todo ello eleva todavía más los costes y, consecuentemente, los precios.

Los inspectores creen que los promotores son los que incumplen

Esta situación tiene indignado al sector, puesto que destroza sus previsiones de ventas y de rentabilidad. Los inspectores de Hacienda se defienden diciendo que esto siempre ha sido así porque está en la Ley del IVA, y que la calificación también la decide el arquitecto municipal, a los efectos urbanísticos.

«Y son más estrictos que nosotros. Lo nuestro sólo es calificar una obra, a efectos del IVA. No hacemos más, ni interferimos en materia urbanística, en la cual será el ayuntamiento quien decida», según una fuente de este colectivo. «Ese artículo siempre ha estado ahí y los promotores lo aplican como les da la gana. Y cuando se les hace una inspección, y no han aplicado la norma bien, les liquidamos», añade.

Por tanto, unos y otros se echan la culpa mutuamente. Pelayo Oraa, socio del área de fiscalidad corporativa y responsable de fiscalidad inmobiliaria de KPMG Abogados, explica que «para los asesores fiscales, es muy complejo el análisis de esta cuestión, en la medida en que incluye conceptos técnicos del lenguaje de los arquitectos. Por el contrario, los arquitectos no son expertos en la Ley del IVA y, por tanto, desconocen tanto el lenguaje técnico fiscal de la norma como las interpretaciones de los tribunales y de la Administración tributaria».

Es decir, arquitectos, por un lado, y fiscalistas e inspectores, por otro, hablan idiomas distintos y es habitual que no se entiendan, con el resultado de que muchas veces las obras no reciben la calificación de rehabilitación en Hacienda, sino de obras menores, con las consecuencias negativas descritas.

La solución que plantean desde KPMG es que «en la memoria en que se documente si se cumple o no la rehabilitación a efectos del IVA no sólo intervengan arquitectos, sino también asesores fiscales, para realizar el análisis con un enfoque complementario».

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