Hacienda ingresa el remanente de Cataluña en el Banco de España para poder controlarlo
El Ministerio de Hacienda ha abierto una cuenta en el Banco de España con el fin de ingresar en ella el remanente de la financiación autonómica de Cataluña y controlar que este excedente no se destina a ningún fin al margen de la legalidad.
Según los propios datos de Hacienda, a Cataluña le corresponden 1.400 millones mensuales del sistema de financiación autonómica. El pasado mes de septiembre, el Ministerio abonó, con cargo al sistema de financiación un total de 940 millones de euros que se destinaron a gastos corrientes como sanidad, educación y servicios sociales.
Estas cantidades fueron abonadas por Hacienda entre los últimos días de septiembre y el dos de octubre, según fuentes del Ministerio de Hacienda, a los que habría que añadir la parte que le corresponde a la Generalitat catalana del Fondo de Liquidez Autonómica (FLA).
El remanente de esta cantidad mensual que le corresponde a Cataluña será ingresado en esa cuenta que se va a crear en el Banco de España. De ella se hará cargo la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, según la orden del Ministerio de Hacienda que hoy publica el Boletín Oficial del Estado.
«Cuenta de consignación»
La citada cuenta se denominará «la cuenta de consignación» y servirá para el pago de créditos a favor de los terceros acreedores a que se refiere el apartado segundo del Acuerdo de la Comisión Delegada del
Gobierno para Asuntos Económicos (CDGAE) de 15 de septiembre de 2017, que serán los beneficiarios del mismo, según precisa el BOE.
La orden ministerial especifica que se entenderá como remanente no dispuesto a los efectos de esta Orden los importes de las entregas a cuenta que correspondan mensualmente a Cataluña que no hayan sido
incorporados en las relaciones de propuestas de pago debidamente certificadas por la Interventora General de la Comunidad Autónoma.
Según precisa el BOE, la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local formará mensualmente las correspondientes cuentas justificativas de los movimientos de fondos realizados en «la
cuenta de consignación» junto con los justificantes de movimientos. Estas serán remitidas a la Intervención General, en los quince primeros días naturales del mes siguiente al que correspondan, para su intervención. La Intervención, una vez fiscalizadas las cuentas, las remitirá al Secretario de Estado de Hacienda para su aprobación y archivo a disposición del Tribunal de Cuentas.
Cuentas justificativas mensuales
La cuenta se cerrará cuando la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos declare extinguida la vigencia del acuerdo por el que se intervienen las cuentas de la Generalitat de Cataluña. Cuando esto ocurra, la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local instará el cierre y cancelación de la cuenta, procediéndose, en su caso, a la liquidación del saldo remanente existente en la misma el cual será transferido a la Comunidad Autónoma de Cataluña.
El Ministerio de Hacienda justifica esta orden en base al acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos (CDGAE) de 15 de septiembre de 2017, por el que se adoptan medidas en defensa del «interés general y en garantía de los servicios públicos fundamentales en la Comunidad Autónoma de Cataluña».
Este mecanismo, según el citado Acuerdo, debe articularse a través de los sistemas, procedimientos y medios que establezcan el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad y el Ministerio de Hacienda y Función Pública, realizándose el pago a los terceros acreedores de los créditos por cuenta de la Comunidad Autónoma y por importe equivalente al que le corresponde en su participación en las entregas a cuenta de los regímenes de financiación.
Por ello y para poder atender tales pagos, se articula por medio de la Orden publicada hoy en el BOE el sistema, especial y excepcional, que permite realizar las operaciones indicadas, consignando los remanentes de las entregas a cuenta en el instrumento que se articula, destinadas a ser dispuestos por la Comunidad Autónoma para satisfacer los créditos a los terceros acreedores.