El Gobierno recula y acepta pagar el cese de actividad a los autónomos de la hostelería cerrados
Buenas noticias para el sector de la hostelería, tras la asfixia que vive desde que la crisis del coronavirus comenzó a dar sus primeros coletazos en el mes de marzo. El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha flexibilizado el acceso de los hosteleros a la prestación extraordinaria por suspensión de actividad, por lo que aquellos que cierren su negocio como consecuencia del impacto de la crisis del covid-19 podrán cobrar la prestación extraordinaria, presten o no servicio a domicilio o de recogida en local.
En concreto, el departamento que dirige José Luis Escrivá ha adoptado un criterio, a través de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, por el que flexibiliza el acceso a la prestación extraordinaria por suspensión temporal de la actividad para trabajadores autónomos.
Así, el artículo 13 del Real Decreto-Ley, en el que se decretaron las ayudas a los autónomos y que fue consensuado con las principales asociaciones de autónomos, indica entre los requisitos para el acceso a esta prestación que los trabajadores autónomos estén «afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus covid-19».
Con el criterio se especifica que los hosteleros que no realicen servicio a domicilio o de recogida en local podrán presentar una declaración responsable para acceder a esta prestación, ya que sus negocios se han visto gravemente afectados por las restricciones. Esta ampliación se produce después de que en algunos territorios se haya suspendido la actividad de la restauración, salvo en el servicio a domicilio, con el objetivo de mitigar la propagación de la covid-19.
Una noticia que han celebrado el presidente de la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA), Lorenzo Amor, en su cuenta oficial de Twitter: «¡Solucionado! Autónomos de hostelería que cierren por orden administrativa tendrán prestación extraordinaria por cese de actividad».
SOLUCIONADO!
Autónomos de hostelería q cierren por orden administrativa tendrán prestación extraordinaria por cese de actividad
Deberán presentar a su Mutua declaración responsable q no realizan venta a domicilio ni para llevar
Agradezco Asociación de Mutuas AMAT su colaboración pic.twitter.com/X1bg8ZwTsO— Lorenzo Amor (@lorenzoamor_ata) November 10, 2020
La cuantía de esta prestación es el 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada, una cantidad que se incrementa un 20% si el trabajador autónomo es miembro de una familia numerosa, o del 40% si convive con parientes de primer grado con derecho a esta prestación. Además, queda exonerado de pagar las cuotas pero el periodo le cuenta como cotizado.
Los trabajadores autónomos, tanto si realizan actividad a domicilio como si no, pueden solicitar la prestación compatible con la actividad si registran una caída de facturación del 75% respecto al último trimestre del año pasado o del 50% en relación con el primer trimestre de 2020 según resulte de aplicación la disposición adicional cuarta o el artículo 13.2 del RDL 30/2020.
El pasado 30 de octubre, la Seguridad Social abonó 234,21 millones de euros a más de 256.000 trabajadores autónomos a los que les ha sido reconocida alguna de las prestaciones puestas en marcha para paliar la situación de este colectivo como consecuencia de la pandemia de la Covid-19. De ellos, casi 15.000 fueron beneficiarios de la prestación por suspensión temporal de la actividad.
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