PENSIONES

Giro radical para quienes pidan esta pensión en España: la Seguridad Social hace oficial el cambio

La Seguridad Social ha introducido un cambio con la pensión de orfandad

Pensión Seguridad Social
(Foto: Pixabay)
Pedro Antolinos

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha introducido en 2025 un cambio importante en la pensión de orfandad. Esta pensión contributiva hasta la fecha sólo la podían recibir los menores de 25 años y desde este 1 de enero también podrán ser beneficiarios de esta ayuda las personas mayores de 52 años que cumplan con los requisitos. Consulta en este artículo las últimas novedades que tienen que ver con la pensión de orfandad de la Seguridad Social.

La pensión de orfandad, como la define la Seguridad Social a través de su página web oficial, es «una prestación económica consistente en una pensión que se concede a los hijos de la persona fallecida y a los aportados por su cónyuge, que reúnan los requisitos exigidos». Hasta este 2025 sólo podían acceder a esta ayuda económica las personas menores de 25 años y desde este 1 de enero el Gobierno ha aprobado que la puedan recibir los mayores de 52 años que cumplan con unos requisitos. Todo con el objetivo de alejar a las personas de una situación de vulnerabilidad.

Hasta la fecha, sólo podían ser beneficiarios de una pensión de orfandad los hijos menores de 21 años y el límite de edad se ampliaba a 25 en el caso de los hijos que estuvieran cursando estudios o recibiendo un ingreso menor que el Salario Mínimo Interprofesional. El límite de edad no existe para las personas en grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. Con esta nueva norma que modifica la Ley General de la Seguridad Social, podrán recibir esta pensión los mayores de 52 años.

Requisitos de la Seguridad Social para la pensión

Las personas mayores de 52 años que quieran recibir esta pensión de la Seguridad Social tendrán que cumplir unos requisitos que tienen que ver con los años cotizados durante la vida laboral, un límite de ingresos y la incompatibilidad con otra pensión, prestación o subsidio del SEPE. Hay que tener en cuenta que esta es una pensión que va dirigida a las personas que han estado a cargo de su padre o madre durante los últimos años de su vida y ahora tienen problemas para volver al mercado laboral.

Para acceder a esta ayuda será indispensable que el progenitor fallecido contara con 15 años de cotización mínima, que es lo que se requiere para acceder a cualquier pensión contributiva. Para acceder a la pensión de orfandad con más de 52 años, también habrá que demostrar una carencia de rentas y estas no podrán ser superiores al SMI, que para este 2025 está fijado en 16.576 euros. El solicitante tampoco podrá ser beneficiario de una pensión contributiva.

Otro requisito tiene que ver con la convivencia. Para poder acceder a esta pensión de orfandad, el beneficiario tiene que haber convivido con el progenitor fallecido al menos dos años antes de su muerte. Así que los requisitos serán los siguientes:

  • 15 años de cotización en la Seguridad Social.
  • Residencia legal en España
  • No superar el límite de los 16.576 euros que marca el SMI.
  • Estar en situación de desempleo
  • No ser beneficiario de otra pensión contributiva.
  • Haber convivido con el progenitor al menos dos años antes de la muerte.

¿Qué se cobra por la pensión de orfandad?

La cuantía de la pensión por orfandad se calcula con el 20% de la base reguladora del progenitor fallecido. La pensión mínima confirmada para 2025 establece que, en el caso de orfandad simple para un beneficiario cuando uno de los dos progenitores sobrevive, es de 267,50 euros, que equivale a 3.745 euros al año. En caso de la pérdida de los dos progenitores, la cuantía mínima asciende hasta 930 euros mensuales, que son 13.020 euros mensuales.

La pensión de orfandad, como el resto de las pensiones contributivas, se reparte en 14 pagas al año, con dos extras en los meses de junio y noviembre. Para poder ser beneficiario de esta ayuda, habrá que presentar, además del DNI y otros certificados, que será indispensable el certificado de fallecimiento del progenitor y un documento que demuestre la carencia de rentas.

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