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La Seguridad Social puede retirar una pensión a las personas que no cumplan con los requisitos


La Seguridad Social repartió el pasado mes de marzo 10.313.634 pensiones contributivas a 9,32 millones de españoles en el que fue otro mes de gasto récord tras invertir un total de 13.492,5 millones de euros al pago de la nómina de las pensiones. El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones también puede retirar una pensión en caso de que los beneficiarios incumplan con uno de los requisitos. Consulta en este artículo los casos en los que la Seguridad Social puede proceder a la extinción de una pensión contributiva.
La pensión de jubilación que reciben más de seis millones de personas es la contributiva más importante del sistema de pensiones. Para ello se destinan 9.870,4 millones de euros al mes, siendo tres cuartas partes de toda la nómina de pensiones que se reparten en España. El requisito mínimo indispensable para ser beneficiario de una pensión de jubilación es tener 15 años cotizados en la vida laboral y su extinción sólo se producirá en caso de fallecimiento del pensionista.
La Seguridad Social sí que establece otros parámetros para proceder a la extinción de una pensión contributiva, como puede ser la de incapacidad permanente. El beneficiario perderá el acceso a esta prestación en los siguientes casos, según indica la Seguridad Social en su página web:
- Por revisión con resultado de curación.
- Por fallecimiento del beneficiario.
- Por reconocimiento del derecho a la pensión de jubilación, cuando se opte por esta pensión.
- Por revisión de oficio dictada por la entidad gestora en alguno de los casos en que tal actuación esté legalmente permitida y de ella se derive la pérdida del derecho a la pensión.
En el caso de la pensión de viudedad, una persona perderá el acceso a esta prestación cuando contraiga un nuevo matrimonio o se declare en situación de pareja de hecho con otra persona. Hay casos incluso en los que podrán mantener la pensión, ya sea si la pareja puede demostrar haber sido víctima de violencia de género o en casos que superen los 60 años y estén en situación de discapacidad. Las personas en situación de vulnerabilidad económica también podrán mantener la pensión. Se perderá por fallecimiento o declaración en sentencia firme de culpabilidad en la muerte del causante.
En el caso de la pensión de orfandad, se extinguirá por los siguientes motivos:
- Cumplir la edad mínima fijada en cada caso, de las previstas en el artículo 175 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, salvo que, en tal momento, tuviere reducida su capacidad de trabajo en un porcentaje valorado en un grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
- Cesar en la incapacidad que le otorgaba el derecho a la pensión.
- Contraer matrimonio.
- Fallecimiento.
Por último, la pensión en favor de familiares en el caso de los ascendientes se perderá por contraer un nuevo matrimonio o por fallecimiento. En el caso del complemento a mínimos, que es una ayuda de la Seguridad Social para los que no llegan a la pensión mínima, se perderá cuando las rentas anuales superen los 9.193 euros al año.
Extinción de una pensión no contributiva
El Instituto de Mayores y Servicios Sociales, a través de las comunidades autónomas, sí que puede proceder a quitar la pensión no contributiva de jubilación si los beneficiarios superan ciertos ingresos anuales. Esta es una ayuda destinada para las personas que lleguen a la edad ordinaria para acceder a la jubilación y que no tienen el mínimo de 15 años cotizados que se necesitan para acceder a una contributiva.
Además de acreditar la residencia en España, los beneficiarios también tienen que demostrar una carencia de rentas que no puede superar los 7.905,80 euros anuales. Esta misma cantidad se fija para las personas que reciban una pensión no contributiva de invalidez; la pueden recibir personas entre 18 y 65 años que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 65%. Además, también tendrán que residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de cinco años.
Hay que tener claro que tanto el IMSERSO como la Seguridad Social pueden retirar tanto pensiones no contributivas como contributivas, salvo que sean de jubilación, que solo extinguirá en caso de fallecimiento del beneficiario.