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La fecha exacta para cobrar el paro en abril 2023

paro abril 2023
Janire Manzanas
  • Janire Manzanas
  • Graduada en Marketing y experta en Marketing Digital. Redactora en OK Diario. Experta en curiosidades, mascotas, consumo y Lotería de Navidad.

El organismo que gestiona el sistema de protección por desempleo es el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Cada mes, envía a las entidades bancaria la información para el pago de las prestaciones de los más de tres millones de personas sin empleo activo que hay en España, quienes se pregunta en qué fecha se cobra el paro en abril de 2023.

¿Cuándo se cobra el paro en abril de 2023?

Por lo general, el pago de las prestaciones por desempleo se produce el día 11 de cada mes o, en caso de que sea festivo, el siguiente día hábil. Sin embargo, la celebración de la Semana Santa, que tiene lugar entre el 2 y el 9 de abril, puede provocar algunos cambios.

En varias comunidades autónomas el 10 de abril (Lunes de Pascua) es festivo. Es el caso de Cataluña, Valencia, Navarra, Islas Baleares, Cantabria, País Vasco, La Rioja y Castilla-La Mancha. Sin embargo, en la web del SEPE, el organismo recuerda que el pago de las prestaciones por desempleo se produce entre los días 10 y 15 de cada mes.

Por lo tanto, algunas entidades bancarias adelantarán el pago antes de los festivos nacionales, como el Banco Santander, y otras abonarán la prestación después de Semana Santa. Por ahora, los bancos que han confirmado la fecha en la que ingresarán el paro en abril de 2023 son:

  • 6 de abril: Banco Santander y Openbank.
  • 10 de abril: Abanca, Banco Sabadell, CaixaBank, ING e Ibercaja.
  • 11 de abril: Cajamar.

Prestación por desempleo

El principal requisito para cobrar el paro es haber cotizado al menos 360 días dentro de los seis años anteriores a la solicitud. La duración de la prestación depende fundamentalmente de los días cotizados. Los tramos que establece el SEPE son los siguientes:

  • Desde 360 hasta 539 días cotizados: 120 días de prestación.
  • Desde 540 hasta 719 días cotizados: 180 días de prestación.
  • Desde 720 hasta 899 días cotizados: 240 días de prestación.
  • Desde 900 hasta 1.079 días cotizados: 300 días de prestación.
  • Desde 1.080 hasta 1.259 días cotizados: 360 días de prestación.
  • Desde 1.260 hasta 1.439 días cotizados: 420 días de prestación.
  • Desde 1.440 hasta 1.619 días cotizados: 480 días de prestación.
  • Desde 1.620 hasta 1.799 días cotizados: 540 días de prestación.
  • Desde 1.800 hasta 1.979 días cotizados: 600 días de prestación.
  • Desde 1.980 hasta 2.159 días cotizados: 660 días de prestación.
  • Desde 2.160 días cotizados: 720 días de prestación.

En lo que respecta a la cuantía, depende de las bases de cotización a la Seguridad Social por contingencias profesionales que el trabajador haya tenido durante los 180 últimos días cotizados.

En el cálculo, no se tienen en cuenta las horas extraordinarias. Durante los primeros 180 días de prestación, se percibe el 70% de la base reguladora y el 60% a partir del día 181 hasta el final de la misma.

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