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¿Estás trabajando y cobrando el paro? La sanción que te podría caer

¿Estás trabajando y cobrando el paro? La sanción que te podría caer
¿Estás trabajando y cobrando el paro? La sanción que te podría caer

Millones de personas cobran en España la prestación contributiva por desempleo, lo que se conoce comúnmente como «el paro» y a lo que se tiene derecho una vez que la persona en cuestión ha cotizado lo mínimo exigido por la Seguridad Social, teniendo además que cumplir con una serie de obligaciones para mantener el derecho a seguir cobrando esa prestación. Te contamos las sanciones a las que te expones si trabajas y cobras el paro a la vez, sin ser uno de los supuestos permitidos para compaginar ambos salarios de forma legal.

Hay que destacar en primer lugar que se permite trabajar y cobrar el paro cuando, por ejemplo, estás cobrando el paro y te sale un trabajo a media jornada, o de unas horas, y lo notificas, con lo que se reduciría la prestación en función del salario que fueras a cobrar, siempre con la idea de poder llegar a un salario mínimo.

La sanción por trabajar y cobrar el paro de forma ilegal

La página web de la Seguridad Social ofrece completa información sobre este supuesto, destacando además los dos niveles de sanciones a los que te expones por cobrar el paro y trabajar de forma ilegal al mismo tiempo, dos niveles que se considerarán leve o grave en función del tipo de infracción que has cometido. Una de las situaciones más habituales es estar cobrando el paro y que surja la posibilidad de trabajar «unas horas» en cualquier empresa pensando que nadie te puede pillar, o por hacerle un favor a algún amigo en su empresa para que no tenga que darte de alta, lo que supone un fraude a la Seguridad Social.

La empresa incurre en una infracción muy grave por tener trabajando a una persona sin darla de alta, con sanciones que actualmente van de 6.251 euros a 187.515 euros, según el caso. Además, el trabajador también se expone a duras sanciones en el caso de estar cobrando la prestación por desempleo o cualquier otra de la Seguridad Social que sea incompatible con el hecho de trabajar.

En el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social se regulan las sanciones a las que se expone el receptor de la prestación por desempleo, como la extinción de la misma, el reintegro de todo lo percibido por desempleo o quedar excluido del derecho a percibir cualquier prestación económica.

¿Cómo comunicar que consigues un trabajo si estás cobrando el paro?

Si estás cobrando la prestación por desempleo y consigues un trabajo que no sea a tiempo completo, debes comunicarlo al SEPE, ya sea en su Sede Electrónica, por teléfono o directamente en la oficina de empleo habiendo solicitado cita previa. En el caso de que tu empleo sea a tiempo completo, tu empresa ya se encarga de realizar los trámites necesarios para comunicarlo al SEPE.

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