Estas son las multas que te pueden caer si se te ha olvidado hacer la declaración y Hacienda se entera
¿Se ha olvidado de presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)? El plazo ya ha acabado pero igualmente conviene no retrasarse demasiado. De hecho, es mejor hacerla antes de que Hacienda se de cuenta pues si le envían un requerimiento el castigo se agrava.
Antes de que Hacienda se de cuenta
Si Hacienda no se ha dado cuenta de que a una persona se le ha olvidado presentar la declaración de la renta y este la realiza con retraso, los recargos son mínimos. En concreto, si saliera a devolver tendría que pagar una multa de 100 euros. En cambio, si saliera a pagar habría que aportar un pequeño porcentaje como castigo.
Ese porcentaje se calcularía sobre la deuda que se tuviera con el fisco y se iría agrandando cada mes de retraso. El primer mes se debería ingresar un 1% más de lo que se debe, el segundo un 2% más, el tercero un 3% más y así consecutivamente.
Es decir, si alguien le saliera a pagar y tuviera que ingresar en las arcas públicas 1.000 euros, pagaría el primer mes de retraso 10 euros como recargo, el segundo 20 euros y el tercero 30 euros. Por tanto, conviene hacerlo lo antes posible pues la cifra iría aumentando paulatinamente.
De hecho, si una persona llevara más de un año sin declarar y tuviera la suerte de que la Agencia Tributaria no le ha enviado un requerimiento, el porcentaje del recargo aumentaría hasta el 15%. Pero, además, a esta reprimenda se le sumarían los intereses de demora, que son aquellos que debe pagar el moroso por el simple hecho de serlo.
Envían una carta de Hacienda
Una vez que desde Hacienda le han echado el ojo a alguien que no ha cumplido con sus obligaciones no hay vuelta atrás. Cuando llega la notificación de la Administración hay que obedecer porque, si no se hace, se abrirá un procedimiento sancionador.
Una vez abierto este procedimiento, si la declaración saliera a devolver la multa de 100 euros se multiplicaría por dos alcanzando los 200 euros. En cambio, si sale a pagar la cosa se complicaría bastante más.
En ese caso, la sanción variaría en función del perjuicio económico que haya podido ocasionar a la Agencia Tributaria pudiendo aumentar la cifra desde un 50% más hasta un 150%.
Es decir, si alguien debe 1.000 y se llevara el castigo máximo, tendría que ingresar al fisco 2.500 euros. Si se llevara la pena más suave, en cambio, serían 1.500 euros. En cualquier caso, la cantidad aumentaría considerablemente con respecto al caso anterior en el que Hacienda aún no se ha dado cuenta del impago.
Eso sí, existen reducciones para los penitentes que pueden hacer la situación más llevadera. Si se acepta el recargo que impone Hacienda se aplicaría una rebaja de un 30% y, si se abona la deuda en el período que establece el requerimiento, descendería otro 40%.
Es decir, para el caso de la persona cuyo adeudo alcanzó los 2.500 euros, tras aceptar la culpabilidad tendría que ingresar 1.750 y, si lo hace a tiempo, la deuda quedaría en 1.005.
Ahora, si alguien insistiera en no querer pagar, la Agencia Tributaria podría dar una orden de embargo e, incluso, podría entrar en la cárcel con penas que van desde uno a cinco años de prisión.