¿Eres autónomo? Descubre cuándo puedes obtener una baja por accidente laboral
La baja laboral es un derecho que tiene cualquier trabajador, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, ya que aunque muchas personas piensan que los autónomos no se pueden coger la baja, lo cierto es que sí pueden hacerlo. Si quieres saber cuándo puedes tener la baja por accidente laboral siendo autónomo, sigue leyendo y te damos los detalles… ¡toma nota!.
Estos son los motivos para coger la baja por accidente laboral siendo autónomo
Los accidentes suceden con mucha frecuencia, y como trabajadores en cualquier momento podemos sufrir uno, como personas en general, y según reflejan los datos de la Estadística de Accidentes de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social, estos accidentes suceden más de lo que la gente se piensa o espera. Entre enero y julio de este año 2023, la cifra de accidentes de trabajo fue de 360.594, los cuales fueron 340.705 trabajadores por cuenta ajena y 19.889 autónomos.
Los motivos para que se acepte coger la baja por accidente laboral en el caso de los autónomos son los siguientes:
- En primer lugar, todos los supuestos en los que se considera que un autónomo ha sufrido un accidente de trabajo están reflejados en el Real Decreto 1273/2003, del 10 de octubre.
- Uno de los motivos son las lesiones que sufre el trabajador mientras desarrolla su actividad profesional.
- También se considera accidente laboral las enfermedades que se contraigan a causa del empleo, o las que se agraven tras el ejercicio de la actividad profesional.
- Aunque en el caso de los trabajadores por cuenta ajena tener un accidente de camino al trabajo o al regresar de él, en el caso de los autónomos no es así. Tampoco se considerará accidente laboral si se debe a una imprudencia temeraria o dolo, que es cuando hay una voluntad deliberada de cometer un delito a sabiendas.
¿Cuánto cobra un autónomo si se coge la baja laboral?
Los autónomos que cumplan con los requisitos para coger la baja por accidente laboral podrán solicitar la correspondiente prestación, que consistirá en el 75% de la base reguladora, y se comienza a cobrar desde el día siguiente a la fecha inicial de la baja. El tiempo máximo de baja para un autónomo es de 365 días, plazo que se podrá prorrogar en 180 días más, siempre y cuando haya expectativa de mejora en ese tiempo.
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