CAOS FERROVIARIO

Renfe e Iryo se niegan a indemnizar por los retrasos debidos a las limitaciones de velocidad de Adif

Ambas empresas apuntan que, pese a que "algunos servicios pueden experimentar retrasos son ajenos a su responsabilidad"

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Alba Martín

Iryo y Renfe han anunciado que dejarán de pagar a los pasajeros las indemnizaciones por retraso en la línea Madrid-Barcelona y Madrid-Valencia, y defienden que se deben a las numerosas Limitaciones de Alta Velocidad (LTV) impuestas por Adif tras el accidente ferroviario de Adamuz.

Renfe ha advertido en su página web que «con motivo de las limitaciones temporales de velocidad establecidas por el gestor de las infraestructuras (Adif) en distintos puntos de la red ferroviaria». De hecho, apunta con contundencia que, pese que «algunos servicios pueden experimentar retrasos», estos son «ajenos a Renfe»

«Los billetes adquiridos a partir del 31 de enero no generarán derecho a indemnización cuando el retraso se deba a estas limitaciones de velocidad. Desde Renfe lamentamos las molestias que esta situación pueda ocasionar y agradecemos la comprensión de las personas afectadas», señala.

 Iryo se ha sumado a la advertencia explicando que como consecuencia de las Limitaciones Temporales de Velocidad impuestas por Adif «los trayectos entre Madrid y Barcelona y Madrid y Valencia pueden sufrir retrasos», de nuevo señalando que son «ajenos a la responsabilidad del operador».

«Por tanto, por lo que respecta a los billetes adquiridos con posterioridad a la publicación del presente mensaje (28/01/2026), no se podrán considerar aplicables las políticas habituales de compensaciones por retraso. Lamentamos las molestias», anuncian.

No se consideran «excepciones»

Este jueves, sin embargo, Facua denunció que ambas operadoras deberían abonar las indemnizaciones por retrasos que establece la normativa europea si eliminaban sus «compromisos de puntualidad» por las limitaciones de velocidad que ha impuesto Adif.

La organización de consumidores alertaba de que las limitaciones de velocidad implementadas pro el gestor de las infraestructuras como consecuencia del accidente «no se pueden considerar dentro de las excepciones que contempla la normativa europea» y que eximirían a las compañías de entregar estas indemnizaciones.

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