La CUP tendrá que saltarse la ley para expropiar la catedral de Barcelona

Catedral de Barcelona
Catedral de Barcelona.
María Villardón

Los argumentos de la CUP para llevar a cabo la expropiación de la catedral de Barcelona hacen aguas por todas partes. La legislación vigente de Patrimonio Histórico Español solo contempla la expropiación forzosa de un Bien de Interés Cultural (BIC), que es el caso del templo barcelonés, cuando está “en peligro de destrucción o deterioro, o un uso incompatible con sus valores”. Ninguna de estas infracciones, a tenor de los datos disponibles, están siendo cometidas por el Arzobispado de Barcelona. Éste, por su parte, no ha querido valorar la “propuesta política” del grupo antisistema catalán.

En la Ley de Patrimonio Histórico Español (Ley 16/1985) se contempla la expropiación de un Bien de Interés Cultural (BIC) solo si el propietario del inmueble, en este caso la Iglesia Católica, está infringiendo las normas vigentes y faltando a sus compromisos de mantenimiento y conservación, así como el respeto por los valores para los que el templo fue proyectado.

La CUP propondrá este jueves en el pleno del distrito de Ciutat Vella la confiscación forzosa del templo gótico al afirmar que está “en desuso espiritual y religioso para el que estaba destinado”. Una afirmación que está lejos de la realidad diaria de la catedral, pues celebra según datos de la Iglesia Archidiocesana de Barcelona, cinco misas diarias y seis los domingos y festivos. Es decir, anualmente se celebran casi 1.700 misas.

Las razones que alega el grupo anticapitalista catalán para la expropiación de la catedral son inviables y están fuera de la legalidad. El Arzobispado de Barcelona, contactado por OKDIARIO, no ha querido entrar a valorar “ninguna propuesta política”, sino que, a través de un comunicado oficial, “tratan de poner en conocimiento de la opinión pública la historia de este lugar de culto”. Además, explican que se celebran funerales y bautizos, enlaces matrimoniales, confirmaciones y se reza diariamente el Rosario y el Ángelus, entre otros oficios religiosos.

Otro motivo de expropiación, según la legislación vigente, es que el templo incumpliese las reglas relativas a la conservación y restauración o la arquitectura estuviera en ruinas y abandonada.

Si esto ocurriera, que no es el caso teniendo en cuenta las últimas obras de mejora llevadas a cabo, la Iglesia Católica estaría cometiendo una infracción ‘muy grave’ contra un inmueble considerado Bien de Interés Cultural (BIC) por lo que la sanción ‘in extremis, y tras varias llamadas de atención por conservación incorrecta, sería la expropiación.

De hecho, esta catedral de estilo gótico, que se comenzó a levantar en 1298, ha pasado por varias obras de mejora durante todo el S.XX y los primeros diez años del S.XXI. En 1969 se llevó a cabo una profunda limpieza de las bóvedas, se modificó el altar y la iluminación bajo la supervisión del Concilio Vaticano II. Además, desde 2004 hasta 2012 se han restaurado la fachada y el cimborrio, obras de mejora también en azoteas y el campanario que aún hoy siguen desarrollándose.

Otra de las razones de la CUP para la expropiación es que la catedral tiene exenciones fiscales, efectivamente así es, un Bien de Interés Cultural (BIC) posee privilegios fiscales, contemplados por la ley, simplemente por su catalogación cultural.

En definitiva, la propuesta de la CUP para materializar este expolio carece de sentido legal porque el templo gótico de la ciudad condal no infringe ninguna de las normas contempladas en la Ley de Patrimonio Histórico. Y, además, sigue siendo un lugar de culto para los feligreses cristianos, razón para la que fue proyectada y levantada en el S.XIII sobre el anterior templo románico.

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