Crisis sanitaria

El coronavirus permite hacer testamento en casa y sin notario

excluir heredero
Testamento (Foto: isStock)

El coronavirus ha activado escenarios legales que hasta ahora muchos desconocían. Es el caso del artículo 701 del Código Civil -vigente desde la epidemia de cólera de 1889- que contempla la posibilidad de otorgar testamento sin notario. Es el testamento en caso de epidemia. 

La ley establece que ante una situación como la actual no es necesario la presencia de un notario para validar el testamento; sin embargo, sí que deberán estar presentes tres testigos mayores de 16 años. Dichos testigos no pueden ser herederos ni legatarios en testamento, ni cónyuges ni parientes hasta 4ª grado de consanguinidad.

Después de la firma, «se requerirá la actuación notarial, ya que se deberá elevar a escritura pública y deberá ser protocolizado ante cualquier fedatario conforme a la legislación notarial, explica Juan P. Garbayo, abogado y director general de la firma Novit Legal.

El propio testador -la persona que otorga testamento- puede redactar el testamento de forma escrita, verbal o incluso digital.

También se puede otorgar testamento sin la presencia de un notario a través del testamento ológrafo, previsto en el Código Civil, artículo 678. «Este tipo de testamento solo podrá otorgarse por persona mayor de edad y para que sea válido, deberá ser escrito en su integridad por el disponente y firmado por él mismo. Deberá expresar la fecha completa -día, mes y año- en el momento en que se otorgue», explican los expertos de Novit Legal.

Además, si el testador se equivoca al redactar el texto e incluye «tachaduras, enmiendas o palabras entre renglones, deberá salvarlas con su firma “in situ”, en el mismo testamento ológrafo», añaden.

Ineficaz a los dos meses

El testamento otorgado en caso de epidemia quedará ineficaz si pasan dos meses desde que el testador ha salido del peligro de muerte, o si ha cesado la epidemia.

«Cuando el testador falleciere en dicho plazo, también quedará ineficaz el testamento si dentro de los tres meses siguientes al fallecimiento no se acude al Notario competente para que lo eleve a escritura pública, ya se haya otorgado por escrito, ya verbalmente», destacan desde la firma Novit Legal.

Notarías abiertas 

Las notarías permanecen abiertas durante el estado de alarma, ya que se trata de un servicio público de interés general. Sin embargo, su actividad está restringida a los casos urgentes que determine el Gobierno.

Por motivos de seguridad, se recomienda no acudir físicamente a las notarías, aunque si hay que hacerlo, los usuarios deberán tener en cuenta ciertas recomendaciones sanitarias elaboradas por el Consejo General del Notariado. Habrá que mantener las distancias de seguridad recomendadas, se fijarán unos sistemas de turnos y , entre otras cosas, sólo accederá a la oficina el interesado, los intérpretes y los testigos requeridos para la firma.

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