El consumo de vino crece de nuevo en España gracias a las Denominaciones de Origen

copa de vino
Sumiller sirviendo vino (Foto: Getty)

Corría el año 1933 cuando los bodegueros y viticultores de Jerez se asociaron para conseguir que la legislación española -el primer marco jurídico de protección de las Denominaciones de Origen españolas data de 1932- incorporara la propiedad intelectual asociada a los vinos de su tierra, los denominados Jerez-Xérès-Sherry. En 1935, se convertía en el primer vino ‘protegido’ por la Denominación de Origen.

Desde entonces hasta ahora, más de 80 vinos cuentan con esa etiqueta bajo el brazo. De hecho, es el sector que cuenta con más denominaciones de origen. Y no solo eso, sino que este sello ha impulsado en gran parte el consumo de vino en los hogares, que llevaba años distanciado del consumo de la cerveza. «El crecimiento en el consumo se produce gracias a la buena marcha de vinos con denominación de origen, tanto tranquilos como espumosos, más en valor, con un aumento del 5,2%; que en volumen, que ha crecido un 0,3%», dice el Observatorio Español del Mercado del Vino.

Y no solo ha aumentado el consumo, también las ventas. «La comercialización total de la campaña 2015/2016 ofrece una variación de un 2,59% más respecto a la campaña anterior», explica a OKDIARIO Rebeca Vázquez, de la Asociación Española de Denominaciones de Origen.

Quesos, miel, jamón…

En su momento, la legislación solo tenía por objeto al vino, pero más tarde se extendió a los productos agroalimentarios. A día de hoy, cuentan con esta etiqueta alimentos como el queso, las legumbres, el aceite, la miel, la mantequilla, el jamón, las aceitunas… Y a la lista de las DOP se suman las Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP). “En ambos casos, estos sellos muestran un vínculo o relación causa-efecto entre las características específicas del producto y el medio geográfico de la zona de producción. De hecho, el nombre del producto lo identifica con un lugar determinado”, indica Vázquez.

Pero, ¿cuál es la diferencia entre una Denominación de Origen y una Indicación Geográfica? Sus diferencias no se miden porque un sello sea mejor o peor que el otro, sino por el terreno donde se produce el producto: “podemos decir que en un producto con DOP el vínculo entre las características del producto y la zona geográfica que se produce es más fuerte que en uno con IGP, pues todas las fases de producción en un alimento con DOP se tienen que realizar en una zona geográfica definida. Un sello no es mejor ni peor que otro, son dos figuras de protección distintas que sirven para amparar los productos cuya calidad diferenciada se deba al origen”, señala Vázquez.

Precisamente es esta etiqueta la que termina de ‘vestir’ al producto, según la Asociación Española de Denominaciones de Origen: «son sellos europeos de calidad diferenciada y eso es un respaldo muy importante. Las marcas privadas son independientes de los sellos. A muchas les beneficia porque impulsa su comercialización, mientras que otras marcas venden por sí mismas».

Requisitos para tener una denominación de origen

Para que un producto lleve este sello europeo tiene que ajustarse a los requisitos. De esta manera, «un producto que no sea del sector vino o agroalimentario, uno producido fuera de nuestras fronteras o fuera de la zona de producción que aparece en el pliego o que no se ajuste a lo exigido en este pliego de condiciones» no podrá contar con esta etiqueta.

Pero eso solo son los requisitos principales. Para que un producto o un vino lleve bajo el brazo una DOP o una IGP tiene que pasar una serie de filtros. Para registrarse, el candidato tiene que presentar un «pliego de condiciones ante la autoridad competente», así como: «un estudio justificativo sobre el nombre a proteger, en el que quede demostrado que el nombre es el utilizado en el comercio o en la lengua común para designar ese producto y un informe de la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) y de la Oficina de Propiedad Intelectual de la UE (EUIPO) sobre la existencia o no de marcas registradas relacionadas con el nombre de la denominación».

Tras el periodo de evaluación, el Ministerio de Agricultura y la Comisión Europea tienen la última palabra: si el primero da luz verde, la Comisión evalúa la solicitud de registro para asegurarse de que cumple las condiciones. Aunque eso sí, la resolución tarda unos cuantos meses en llegar.

¿De qué se las protege?

Si finalmente pasan todas las fases, están protegidas contra: «la utilización del nombre para aprovechase de su reputación (incluso como ingrediente), usurpación o imitación o evocación, indicaciones falsas o falaces, toda práctica que incite a error al consumidor sobre el origen del producto», nos cuenta Rebeca.

Si alguna empresa lo hiciera, podría ser sancionada, tal y como ocurrió en 2014 con una empresa que imitaba los quesos de Tetilla. «Se condenó la imitación de la forma de este producto, al entender que la producción de formas similares de otros queso sin DOP inducía a error a los consumidores, al evocar el famoso Queso de Tetilla. La forma cónica del queso inducía al error y buscaba aprovecharse de la reputación del queso con DOP», explica Vázquez.

En este caso, la sanción fue «por forma de producto», algo que no había sucedido antes. Pero «sí que ha habido sanciones por imitación de nombre, evocación, etc.», asegura.

La Miel Villuercas-Ibores ha sido la última DOP española en subirse a la barca. La lista aumenta cada año, ¿cuál será el siguiente?

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